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    <identificador>DOUE-L-2000-81727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>556/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/235/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 2001</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80592" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Directiva 82/894, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/12/CE(2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El sistema de notificación de las enfermedades de animales que establece la Directiva 82/894/CEE está siendo actualizado. Es oportuno, pues, revisar el citado sistema. En la actualidad ya no es preciso que la información referente a las restricciones se envíe a través de ese sistema.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dado que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) ha sustituido el término "peste aviaria" por el de "influenza aviar" y el término "enfermedad de Teschen" por el de "encefalomielitis enterovírica porcina", es necesario modificar en consonancia con ello la lista de enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con vistas a una mayor claridad de la normativa, procede consolidar las modificaciones anteriores actualizando y sustituyendo de acuerdo con ellas todos los anexos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE se sustituirán por los anexos de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión comenzará a surtir efectos el 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 4 de 8.1.1998, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades que deben ser objeto de notificación:</p>
    <p class="parrafo">Fiebre aftosa</p>
    <p class="parrafo">Peste bovina</p>
    <p class="parrafo">Pleuroneumonía contagiosa bovina</p>
    <p class="parrafo">Fiebre catarral ovina (lengua azul)</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad vesicular del cerdo</p>
    <p class="parrafo">Peste porcina clásica</p>
    <p class="parrafo">Peste porcina africana</p>
    <p class="parrafo">Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada "enfermedad de Teschen")</p>
    <p class="parrafo">Influenza aviar (antes denominada "peste aviaria")</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad de Newcastle</p>
    <p class="parrafo">Peste equina africana</p>
    <p class="parrafo">Estomatitis vesicular</p>
    <p class="parrafo">Peste de los pequeños rumiantes</p>
    <p class="parrafo">Fiebre del Valle del Rift</p>
    <p class="parrafo">Dermatosis nodular contagiosa</p>
    <p class="parrafo">Viruela ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">Necrosis hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">Encefalopatía espongiforme bovina</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Datos que deben facilitarse en la notificación que disponen los artículos 3 y 4 con relación a los focos primarios y secundarios de las enfermedades indicadas en el anexo I:</p>
    <p class="parrafo">1. Fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">2. Hora de expedición</p>
    <p class="parrafo">3. País de origen</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus</p>
    <p class="parrafo">5. Número de serie del foco</p>
    <p class="parrafo">6. Tipo de foco</p>
    <p class="parrafo">7. Número de referencia correspondiente al foco</p>
    <p class="parrafo">8. Región y localización geográfica de la explotación, incluidas la longitud y la latitud</p>
    <p class="parrafo">9. Otra u otras regiones afectadas por las restricciones</p>
    <p class="parrafo">10. Fecha de confirmación del foco</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha de sospecha del foco</p>
    <p class="parrafo">12. Fecha estimada de la primera infección</p>
    <p class="parrafo">13. Origen de la enfermedad</p>
    <p class="parrafo">14. Medidas de control adoptadas</p>
    <p class="parrafo">15. Número de animales que puedan contraer la enfermedad en los locales: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres</p>
    <p class="parrafo">16. Número de animales clínicamente afectados en los locales: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres</p>
    <p class="parrafo">17. Número de animales muertos en los locales: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres</p>
    <p class="parrafo">18. Número de animales sacrificados: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres</p>
    <p class="parrafo">19. Número de canales destruidas: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria en el caso de la peste porcina:</p>
    <p class="parrafo">1. Distancia a la explotación porcina más próxima</p>
    <p class="parrafo">2. Número y tipo de cerdos [de cría, de engorde y lechones (1)], existentes en los locales infectados</p>
    <p class="parrafo">3. Número y tipo de cerdos [de cría, de engorde y lechones (1)] clínicamente afectados en los locales infectados</p>
    <p class="parrafo">4. Método de diagnóstico</p>
    <p class="parrafo">5. Si la infección no ha tenido lugar en un local, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">6. Confirmación de casos primarios (2) en cerdos asilvestrados.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por "casos primarios" en cerdos asilvestrados se entenderán los casos que tengan lugar en zonas indemnes, es decir, fuera de las zonas que estén sujetas a restricciones por causa de un foco de peste porcina clásica en cerdos asilvestrados.</p>
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