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<documento fecha_actualizacion="20241021192505">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/244/L00084-00084.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="2">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5366" orden="4">Papel prensa</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80016" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 2, en el considerando 15, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan [?]»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan [?]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 6, en el anexo I:</p>
    <p class="parrafo">- en el número de orden 09.0006, en la columna «Código NC»:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «0304 10 91»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «0304 10 97»,</p>
    <p class="parrafo">- en el número de orden 09.0007, en la columna «Designación de la mercancía», el segundo guión:</p>
    <p class="parrafo">«- salado, sin secar ni ahumar, y en salmuera» deberá ir frente a la partida «ex 030562 00» y será aplicable a las partidas siguientes hasta la partida «030569 10».</p>
    <p class="parrafo">En la página 7, en el anexo I, en el número de orden 09.0048, en la columna «Subdivisión Taric»:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «30»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «20».</p>
    <p class="parrafo">En la página 21 en el anexo IV, en el número de orden 09.0104, en la columna «Código NC»:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «9406 99 30»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «6406 99 30».</p>
    <p class="parrafo">En las páginas 21 y 22, en el anexo IV, en el número de orden 09.0104, en los códigos NC «9503 49 10», «9503 90 10» y «9503 90 99», en la columna «Código Taric»:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de:</p>
    <p class="parrafo">«11</p>
    <p class="parrafo">19»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «10».</p>
    <p class="parrafo">En la página 23, en el anexo IV, en el número de orden 09.0106, en la columna «Código NC»:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «6204 90 10»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «6214 90 10».</p>
    <p class="parrafo">En la página 24, en el anexo V, se añadirán las llamadas a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del título se añadirá la llamada (1).</p>
    <p class="parrafo">2) Después de la enumeración de países se añadirá la llamada (2).</p>
    <p class="parrafo">3) En el cuadro, después de la mención «Código NC» se añadirá la llamada (3).</p>
    <p class="parrafo">4) A pie de página se añadirán las siguientes notas:</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">«(1) Se consideran "telares manuales": los telares que, para la fabricación de los tejidos se accionan exclusivamente por los movimientos de las manos o de los pies.</p>
    <p class="parrafo">(2) La lista de las autoridades competentes de los países beneficiarios fue publicada por última vez en el DO C 122 de 4.5.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véanse los códigos Taric en la lista adjunta».</p>
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