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    <identificador>DOUE-L-2000-82115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2438/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2438/2000 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 908/2000 por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/280/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20001104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070117</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="170" orden="2">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5569" orden="6">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1985/2006, de 22 de diciembre DOUE-L-2006-82835.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80751" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 908/2000, de 2 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura (2), establece las disposiciones relativas a la transición de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999 a las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones del párrafo tercero del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000 no son conformes a las del apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3), por consiguiente, es conveniente rectificar esa situación y, a tal fin, modificar el Reglamento (CE) n° 908/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000, el párrafo tercero se suprime y se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En el caso de las ayudas cuya decisión de concesión haya sido adoptada por los Estados miembros después del 1 de enero de 2000, en virtud de los artículos 7 y 7 ter del Reglamento (CEE) n° 3759/92, el reembolso se efectuará en el contexto de la programación de los Fondos Estructurales del Estado miembro considerado, correspondiente al período 2000-2006.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 105 de 3.5.2000, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.</p>
  </texto>
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