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    <identificador>DOUE-L-2000-82353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>748/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="3807" orden="2">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
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      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2001.</nota>
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          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>modelos E128 y E128B, por Decisión 2004/562, de 23 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud del cual es la encargada de tratar cualquier cuestión administrativa o de interpretación que se derive de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en el que se establecen los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n° 165, de 30 de junio de 1997, que establece y adapta algunos modelos de formularios necesarios a efectos de la aplicación de dichos Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conviene adaptar los formularios E 128 y E 128 B con el fin de tener en cuenta el Reglamento (CE) n° 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, que amplía a los estudiantes las disposiciones relativas al derecho a las prestaciones en especie en caso de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, completado mediante el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 son de aplicación en el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 se adaptarán y aplicarán en el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por razones prácticas, procede utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(5) La lengua de emisión de los formularios es objeto de la Recomendación n° 15 de la Comisión Administrativa.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1. Los formularios E 128 y E 128 B para las prestaciones en especie que se requieran durante una estancia en un Estado miembro sin que sea preciso cumplir la condición de necesidad inmediata, reproducidos en la Decisión n° 165 de 30 de junio de 1997, se sustituyen por los modelos adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (beneficiarios, instituciones, empresarios, etc.) los formularios cuyos modelos se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada formulario está disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad e irá presentado de tal modo que las distintas versiones sean perfectamente superponibles para permitir a cada destinatario (beneficiario, institución, empresario, etc.) recibir el formulario impreso en su lengua nacional.</p>
    <p class="parrafo">4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión Administrativa</p>
    <p class="parrafo">Jorma Perälä</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
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