<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192811">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-82513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2807/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2807/2000 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/326/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20001222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3484" orden="4">Estonia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="7">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="8">Lituania</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2001, salvo el art. 1.2 que lo será el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el  Reglamento 1563/2002, de 30 de agosto DOUE-L-2002-81521.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81068" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis y MODIFICA las partes A y B del anexo I del Reglamento 1866/95, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1429/2000 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen contemplado por dichos Acuerdos correspondientes al sector de la carne de aves de corral y de los huevos. Dicho Reglamento debe modificarse en función de las disposiciones aplicables a la carne de aves de corral adoptadas mediante los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000, aplicables desde el 1 de julio de 2000 y el 1 de enero de 2001, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede recordar que el reembolso de los derechos de importación correspondientes a los productos contemplados en el grupo 50 que aparece recogido en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1866/95 en la versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, que se hayan importado con los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2000, se efectúa de conformidad con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (6).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1866/95 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4, las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse entre el 1 y el 10 de enero de 2001 para la totalidad de las cantidades disponibles en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y que aparecen recogidas en la parte B del anexo I.".</p>
    <p class="parrafo">2) La parte A del anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) La parte B del anexo I se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________-</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
