<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192827">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-82563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2867/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2867/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2305/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por un parte, y Estonia, Letonia y Lituania, por otra, y el Reglamento (CE) nº 2333/2000 por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por un parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el primer trimestre de 2001 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/333/L00014-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20001229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4761" orden="6">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="7">Lituania</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000, con la excepción indicada.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81374" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Letras A y B del anexo I del Reglamento 2305/95, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo II del Reglamento 2333/2000, de 17 de octubre (DOCE L 269, de 21 de octubre de 2000)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 2305/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº1430/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los correspondientes Acuerdos y debe ser modificado en consonancia con las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) nº 2333/2000 de la Comisión (5) fija, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95, las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 y debe ser modificado en consonancia con las nuevas cantidades anuales que se indican en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Letonia deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2000 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2341/2000. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Lituania deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2001 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2766/2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las letras A y B del anexo I del Reglamento (CE) nº 2305/95 se sustituirán por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) nº 2333/2000 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. No obstante, en lo que concierne a las importaciones de Lituania, los artículos 1y 2 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 269 de 21.10.2000, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Productos originarios de Lituania</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">B. Productos originarios de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 100% del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
