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    <identificador>DOUE-L-2001-80637</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>544/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 544/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/081/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010324</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 2001, a la ayuda abonada en relación con períodos anuales.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el art.15.6 del Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 dispone que se podrá autorizar a los Estados a pagar a las organizaciones de productores una ayuda financiera nacional complementaria del fondo operativo. Los Estados miembros pueden solicitar que la Comunidad reembolse parcialmente la ayuda adicional.</p>
    <p class="parrafo">(2) El modo en que debe financiarse la ayuda, tal como se establece en el artículo 52 del Reglamento (CE) n° 2200/96, se modificó con efecto a partir del 1 de enero de 2000 mediante el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (3). Esa ayuda se considerará en el futuro una intervención destinada a estabilizar el mercado agrícola con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) En estas circunstancias, conviene establecer disposiciones para acomodar la forma de financiación a la nueva situación. Es conveniente que las disposiciones se refieran, en particular, a la fijación de la cuantía de la ayuda comunitaria disponible a un nivel comparable con el que podía conseguirse anteriormente a través del marco comunitario de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que las disposiciones del artículo 56 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 se aplican desde el 1 de enero de 2000, es conveniente aplicar las disposiciones del presente Reglamento a la ayuda pagada por períodos anuales a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El gasto a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 será financiado por la sección de Garantía del FEOGA al nivel del 50 % de la ayuda financiera concedida a la organización de productores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a la ayuda abonada en relación con períodos anuales a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
  </texto>
</documento>
