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    <identificador>DOUE-L-2001-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 546/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 180/2001, por el que se prevé una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo en lo que respecta a la retirada de tierras a raíz de las condiciones climáticas adversas en determinadas regiones de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010321</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
      <materia codigo="5928" orden="4">Regadíos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de enero de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80150" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el segundo guión del art.1 del Reglamento 180/2001, de 29 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La admisibilidad al pago por superficie en virtud del régimen general a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 está sujeta a una obligación de retirada de tierras.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2860/2000 (4), especifican que el período de retirada de tierras debe iniciarse el 15 de enero a más tardar y que no está autorizada ninguna producción agrícola en las tierras retiradas.</p>
    <p class="parrafo">(3) En caso de condiciones climáticas adversas, el Reglamento (CE) n° 180/2001 de la Comisión (5), por el que se prevé una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999, autoriza a los productores a cosechar determinados cultivos a más tardar el 28 de febrero de 2001, y la patata y la remolacha a más tardar el 31 de marzo del mismo año, sin que ello impida que las tierras en cuestión se reconozcan como válidamente retiradas, siempre y cuando el productor demuestre que se cumplen las condiciones aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la persistencia de las lluvias en algunas regiones de la Comunidad, dicha excepción debe ampliarse a todos los cultivos que normalmente se cosechan antes de comenzar el mes de enero.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El segundo guión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 180/2001 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- de haber tenido lugar, la cosecha se ha efectuado a más tardar el 31 de marzo de 2001,".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 332 de 28.12.2000, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 27 de 30.1.2001, p. 15.</p>
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