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    <identificador>DOUE-L-2001-80666</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>584/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 584/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1103/2000 y (CE) nº 1926/2000 por los que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010330</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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          <texto>Anexo del Reglamento 1926/2000, de 11 de septiembre</texto>
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          <texto>Anexo del Reglamento 1103/2000, de 25 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 sustituyó al Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2), con efecto desde el 1 de enero de 2001. El artículo 27 del Reglamento (CE) n° 104/2000 contempla la concesión de una indemnización a las organizaciones de productores por el atún entregado a la industria de transformación, disposición que anteriormente se recogía en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92.</p>
    <p class="parrafo">(2) La indemnización prevista en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 se concedió a las organizaciones de productores mediante los Reglamentos (CE) n° 1103/2000 (3), y (CE) n° 1926/2000(4), respectivamente en los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999, por el rabil (Thunnus albacares) de más de 10 kg por pieza por el rabil (Thunnus albacares) de menos de 10 kg por pieza y por el listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis].</p>
    <p class="parrafo">(3) No obstante, de acuerdo con las autoridades españolas, algunos miembros de la organización de productores OPTUC (Organización de productores de túnidos congelados) se dieron de baja en junio de 1998 y se afiliaron a la organización de productores Opagac (Organización de productores asociados de grandes atuneros congeladores de España). El 16 de octubre de 2000, las autoridades españolas facilitaron a la Comisión los datos definitivos sobre las cantidades de atún vendidas y entregadas a la industria de transformación por los miembros de las organizaciones de productores interesados en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1998. Estos datos definitivos modificaron los datos enviados a la Comisión el 30 de julio de 1998 tras el paso de empresas y buques de OPTUC a Opagac.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los datos facilitados por las autoridades españolas afectan a la distribución de las cantidades que pueden acogerse a la indemnización compensatoria entre las organizaciones de productores afectadas en los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999, como se establece, respectivamente en el anexo del Reglamento (CE) n° 1103/2000 y en el del Reglamento (CE) n° 1926/2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los Reglamentos (CE) n° 1103/2000 y (CE) n° 1926/2000 deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1103/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1926/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 125 de 26.5.2000, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 230 de 12.9.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO Reparto entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1999, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización 1.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO OMITIDO PAG. 6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO Reparto entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización 1.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO OMITIDO PAG. 7</p>
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