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<documento fecha_actualizacion="20241021193258">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20010502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>30/2001</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2001/30/CE de la Comisión de 2 de mayo de 2001 que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/146/L00001-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010620</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20081009</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/30/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="1604" orden="2">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2008/84, de 27 de agosto; DOUE-L-2008-81862</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82270" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>anexo a la Directiva 96/77, de 2 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-9238" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden SCO/1050/2002, de 7 de mayo</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos con excepción de colorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/63/CE (6), establece criterios específicos de pureza para determinados aditivos alimentarios. Conviene ahora completar esta Directiva con criterios de pureza de los demás aditivos alimentarios mencionados en la Directiva 95/2/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 96/77/CE se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Se incluirá en su anexo el texto del anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del 1 de junio de 2002 que no se ajusten a la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 277 de 30.10.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión (1) por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 353 ÁCIDO METATARTÁRICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">E 354 TARTRATO DE CALCIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">E 356 ADIPATO DE SODIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
    <p class="parrafo">E 357 ADIPATO DE POTASIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 4</p>
    <p class="parrafo">E 420 (i) SORBITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE de la Comisión (2) por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 420 (ii) JARABE DE SORBITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 421 MANITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 425 (i) GOMA DE KONJAC</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5</p>
    <p class="parrafo">E 425 (ii) GLUCOMANANA DE KONJAC</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 6</p>
    <p class="parrafo">E 504 (ii) CARBONATO ÁCIDO DE MAGNESIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 7</p>
    <p class="parrafo">E 553b TALCO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">E 554 SILICATO DE SODIO Y ALUMINIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8</p>
    <p class="parrafo">E 555 SILICATO DE POTASIO Y ALUMINIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 9</p>
    <p class="parrafo">E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">E 558 BENTONITA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10</p>
    <p class="parrafo">E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11</p>
    <p class="parrafo">E 620 ÁCIDO GLUTÁMICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">E 621 GLUTAMATO DE MONOSODIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
    <p class="parrafo">E 622 GLUTAMATO DE MONOPOTASIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 13</p>
    <p class="parrafo">E 623 DIGLUTAMATO DE CALCIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">E 624 GLUTAMATO DE MONOAMONIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">E 625 DIGLUTAMATO DE MAGNESIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 15</p>
    <p class="parrafo">E 626 ÁCIDO GUANÍLICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">E 627 GUANILATO DISÓDICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16</p>
    <p class="parrafo">E 628 GUANILATO DIPOTÁSICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
    <p class="parrafo">E 629 GUANILATO DE CALCIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
    <p class="parrafo">E 630 ÁCIDO INOSÍNICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 18</p>
    <p class="parrafo">E 631 INOSINATO DISÓDICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
    <p class="parrafo">E 632 INOSINATO DIPOTÁSICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19</p>
    <p class="parrafo">E 633 INOSINATO CÁLCICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">E 634 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DE CALCIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 20</p>
    <p class="parrafo">E 635 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DISÓDICOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">E 905 CERA MICROCRISTALINA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21</p>
    <p class="parrafo">E 912 ÉSTERES DE ÁCIDO MONTÁNICO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22</p>
    <p class="parrafo">E 914 CERA DE POLIETILENO OXIDADA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
    <p class="parrafo">E 950 ACESULFAMO K</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 951 ASPARTAMO</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 953 ISOMALTOSA</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 957 TAUMATINA</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 959 NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 965 (i) MALTITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 965 (ii) JARABE DE MALTITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 966 LACTITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">E 967 XYLITOL</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.</p>
  </texto>
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