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    <identificador>DOUE-L-2001-81627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1321/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1321/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/177/L00049-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2001.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede determinar en el sector de la carne de vacuno las cantidades de carne de vacuno y de reproductores de raza pura de los planes de abastecimiento específico de las Azores y Madeira.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de carne de vacuno fresca y refrigerada se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1370/2000 (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento que provengan del mercado de la Comunidad se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1913/92.</p>
    <p class="parrafo">(5) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de vacuno y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar a la ayuda al abastecimiento de Madeira y las Azores en productos de ese sector según se detalla en los anexos.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica a partir del 1 de julio. Por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo III se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 192 de 11.7.1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 156 de 29.6.2000, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe de la ayuda concedida a los productos que se indican en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1) modificado."</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51</p>
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