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    <identificador>DOUE-L-2001-81762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1401/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1401/2001 de la Comisión, de 10 de julio de 2001, por el que se prorroga en la campaña 2001/02 la fecha límite para la siembra de algunos cultivos herbáceos en ciertas regiones de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20010711</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="3">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los pagos por superficie de la campaña 2001/02.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81148" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.9 del Reglamento 1251/99, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 dispone que, para poder optar a los pagos por superficie que prevé para los cereales y las semillas de lino el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra no después del 31 de mayo anterior a la cosecha considerada.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debido a las particulares condiciones climatológicas de este año, no será posible respetar en Austria, en Francia y en algunas regiones de Suecia, Finlandia y Portugal la fecha límite fijada para las siembras. En vista de ello, procede que, en tales casos, se prorrogue el plazo previsto en la campaña 2001/02 para la siembra de los cultivos herbáceos. A tal fin, es preciso que, de conformidad con el undécimo guión del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, se establezca una excepción a lo dispuesto en ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se fijan las fechas límite para las siembras de la campaña 2001/02 de los cultivos, Estados miembros y regiones que en él se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los pagos por superficie de la campaña 2001/02.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Fechas límite para las siembras de la campaña 2001/02</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
  </texto>
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