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    <identificador>DOUE-L-2001-81909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1579/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1579/2001 de la Comisión, de 1 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/209/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010805</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3438" orden="2">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3608" orden="4">Fauna</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80321" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 338/97, de 9 de diciembre de 1996</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2724/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la XI Conferencia de las Partes en el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), celebrada en Gigiri (Kenia) del 10 al 20 de abril de 2000, las Partes adoptaron la Resolución Conf. 11.10 sobre comercio de corales duros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario adaptar las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" recogidas en el anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 para incluir algunos de los términos de la Resolución 11.10 correspondientes a las definiciones de arena y fragmentos de coral, con arreglo a la definición de "espécimen" que figura en la letra t) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se han introducido modificaciones en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Esas modificaciones deben incorporarse al anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de comercio de fauna y flora silvestres establecido con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 quedará modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 18.12.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" se modificarán como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"12. El símbolo (III) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que esa especie o ese taxón está incluido en el apéndice III del Convenio. En ese caso, se indica también el país con respecto al cual la especie o el taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando los siguientes códigos de dos letras: AR (Argentina), BO (Bolívia), BR (Brasil), BW (Botswana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GB (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), m (Indonesia), IN (India), MY (Malasia), MU (Mauricio), MX (México), NP (Nepal), PE (Perú), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica)..";</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá la nota siguiente al final del apartado 15</p>
    <p class="parrafo">+ 219 Población de Perú</p>
    <p class="parrafo">c) en el apartado 17, la anotación o610 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">°610. No está sujeto a las disposiciones del presente Reglamento lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Fósiles</p>
    <p class="parrafo">Arena de coral, es decir, material compuesto enteramente o en parte de fragmentos finamente triturados de coral muerto de un tamaño inferior a 2 mm de diámetro y que puede contener, entre otras cosas, restos de Foraminífera, conchas de moluscos y crustáceos y algas coralinas.</p>
    <p class="parrafo">Fragmentos de coral (inclusive grava y cascotes), es decir, fragmentos inconsolidados de coral muerto quebrantado o digitado y de otro material entre 2 y 30 mm de diámetro..</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo C, la familia "Meliaceae" bajo "Flora" se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">"Cedrela odorata</p>
    <p class="parrafo">(III PE) + 219 5</p>
    <p class="parrafo">(Cedro amargo)";</p>
    <p class="parrafo">b) Swietenia macrophylla</p>
    <p class="parrafo">(III BO, BR, CR, MX) + 218 5</p>
    <p class="parrafo">(Caoba americana);</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por:</p>
    <p class="parrafo">"Swietenia macrophylla</p>
    <p class="parrafo">(III BO, BR, CR, MX, PE) + 218 5</p>
    <p class="parrafo">(Caoba americana)".</p>
    <p class="parrafo">3) en el anexo C, en la familia "Thymelaceae" bajo "Flora", se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Gonystylus spp. (ID) 1</p>
    <p class="parrafo">(Ramin)".</p>
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</documento>
