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<documento fecha_actualizacion="20241021193504">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1589/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/210/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010807</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="2">Producción alimentaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.6 ter del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4), fija en su artículo 2 las fechas campañas de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 2201/96 y los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se especifican en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n° 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo referente a las características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (5), siendo, por tanto,conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña de 2001/02.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 2001/02:</p>
    <p class="parrafo">a) el precio mínimo contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) n° 2201/96,pagadero por los higos secos no transformados, queda fijado en 878,86 euros por tonelada neta (precio a la salida de la explotación del productor);</p>
    <p class="parrafo">b) la ayuda a la producción contemplada en el artículo 6 quater del citado Reglamento, pagadera por los higos secos, queda fijada en 286,30 euros por tonelada neta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
