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    <identificador>DOUE-L-2001-81921</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>601/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 1999/283/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos, a tenor de la situación zoosanitaria de Sudáfrica [notificada con el número C(2001) 1977].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/210/L00058-00059.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6201" orden="4">Sudáfrica</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80730" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 99/283, de 12 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca procedente de determinados países africanos se establecen en la Decisión 1999/283/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/297/CE (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las importaciones de carne fresca de Sudáfrica están permitidas desde que ha sido regionalizado este país y desde que una región indemne sin vacunación ha sido reconocida como oficialmente indemne de fiebre aftosa por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades veterinarias competentes de los correspondientes países deben confirmar que en sus países o regiones no se han registrado casos de peste bovina ni de fiebre aftosa en los últimos doce meses, como mínimo; además, deben comprometerse a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, mediante fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas o la modificación de la política de vacunación contra las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Como consecuencia de la aparición de brotes de fiebre aftosa en algunas partes del territorio indemne, la Comisión adoptó la Decisión 2001/164/CE (5) para hacer una nueva regionalización del país.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades sudafricanas competentes han pedido que se modifique la regionalización actual para adecuarla a algunos cambios en la denominación administrativa de las regiones.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede modificar la Decisión 1999/283/CE de la Comisión con arreglo a ello.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 1999/283/CE de la Comisión queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 58 de 28.2.2001, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES AFRICANOS ESTABLECIDOS A LOS FINES DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59</p>
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