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    <identificador>DOUE-L-2001-82005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1666/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1666/2001 de la Comisión, de 17 de agosto de 2001, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para el año 2001 en aplicación del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/223/L00004-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010825</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82585" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2848/2000, de 15 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82468" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2230/2001, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2765/2000(5), establece las poblaciones a las que pueden aplicarse las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo (6), establece las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en el año 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado efectuar una retención de una parte de sus cuotas para transferirlas a la campaña siguiente. Dentro de los límites indicados en ese artículo, las cantidades retenidas se añadirán a la cuota de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según los datos comunicados a la Comisión, en el año 2000 algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones. Por consiguiente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento, deben efectuarse deducciones de las cuotas nacionales para el año 2001 equivalentes a las cantidades capturadas en exceso.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca con relación a los desembarques permitidos en 2000 en lo que se refiere a las poblaciones indicadas en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2742/1999, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2848/2000 se incrementan o reducen como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 321 de 19.12.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA PÁGINA 5,6,7,8</p>
  </texto>
</documento>
