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<documento fecha_actualizacion="20241021193537">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20010807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/2001</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2001/60/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2001/226/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010911</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/60/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre; DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81590" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 99/45, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82514" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2009/966, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2003-4376" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 98/98/CE de la Comisión (2), por la que se adapta por vigésima quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/33/CE de la Comisión (4), establece nuevos criterios y una nueva frase R (R67) en relación con los vapores que pueden provocar somnolencia y vértigo. Por tanto, es necesario complementar las disposiciones contempladas en el anexo V de la Directiva 1999/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2001/59/CE de la Comisión (5) introduce una nueva redacción de la frase R40 cuando se asigna a carcinógenos de la categoría 3. Por tanto, la antigua redacción de la frase R40 llevará la referencia R68 y seguirá aplicándose a mutágenos de la categoría 3 y a determinadas sustancias con efectos irreversibles no letales. Así pues, es necesario modificar las referencias a R40 en el anexo II de la Directiva 1999/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2001/59/CE introduce en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE recomendaciones más claras sobre la clasificación de sustancias y preparados en cuanto a los efectos corrosivos. Por tanto, es necesario añadir al anexo II de la Directiva 1999/45/CE los elementos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se sabe que los preparados de cemento que contienen cromo (VI) pueden provocar reacciones alérgicas en determinadas circunstancias. En consecuencia, es conveniente disponer, complementando el anexo V de la Directiva 1999/45/CE, que dichos preparados ostenten una etiqueta de aviso.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas adoptadas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las Directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de sustancias y preparados peligrosos, creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 1999/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 1999/45/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La parte A del anexo II se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 3.3, el término "R40" se sustituirá por "R68",</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 8.2, el término "R40" se sustituirá por "R68" cada vez que aparece.</p>
    <p class="parrafo">2) La parte B del anexo II se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 2.1 (incluido el cuadro II), el término "R40" se sustituirá por "R68" cada vez que aparece,</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 2.2 (incluido el cuadro II A), el término "R40" se sustituirá por "R68" cada vez que aparece,</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 6.1, el término "R40" se sustituirá por "R68" la segunda vez que aparece (es decir, en relación con los mutágenos de categoría 3),</p>
    <p class="parrafo">- en el cuadro VI, en término "R40" se sustituirá por "R68" en la cuarta fila,</p>
    <p class="parrafo">columnas 1 y 3 (es decir, en relación con los mutágenos de categoría 3),</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 6.2, el término "R40" se sustituirá por "R68" la segunda vez que aparece (es decir, en relación con los mutágenos de categoría 3),</p>
    <p class="parrafo">- en el cuadro VI A, en término "R40" se sustituirá por "R68" en la cuarta fila,</p>
    <p class="parrafo">columnas 1 y 3 (es decir, en relación con los mutágenos de categoría 3).</p>
    <p class="parrafo">3) En los cuadros IV y IV A de la parte B del anexo II se añadirá la nota siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">N.B.:</p>
    <p class="parrafo">La simple aplicación del método convencional a los preparados que contienen sustancias clasificadas como corrosivas o irritantes puede llevar a que el peligro se clasifique por encima o por debajo de lo debido si no se tienen en cuenta otros factores pertinentes (por ejemplo, el pH del preparado). Por tanto, al hacer la clasificación en cuanto a la corrosividad, deben considerarse las recomendaciones contenidas en el apartado 3.2.5 del anexo VI de la Directiva 67/548/CE y en los guiones segundo y tercero del apartado 3 del artículo 6 de la presente Directiva".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se complementará la parte B del anexo V de la Directiva 1999/45/CE mediante la adición de los nuevos puntos 11 y 12 recogidos en el anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 30 de julio de 2002 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">a) a partir del 30 de julio de 2002 a los preparados que no estén contemplados en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo(6), relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, o de la Directiva 98/8/CE del Consejo(7), relativa a la comercialización de biocidas; y b) a partir del 30 de julio de 2004 a los preparados que estén contemplados en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE o de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 136 de 8.6.2000, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 225 de 21.8.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo V de la Directiva 1999/45/CE se añadirán los puntos 11 y 12 siguientes: "11. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: "Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo" En la etiqueta de todo preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, deberá indicarse dicha frase tal como figura en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE, cuando la concentración total de estas sustancias presentes en el preparado sea igual o superior al 15 %, salvo que:</p>
    <p class="parrafo">- el preparado ya esté clasificado con las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 o R39/26, o - el preparado esté contenido en un envase que no exceda 125 ml.</p>
    <p class="parrafo">12. Cementos y preparados de cemento Los envases de cementos y preparados de cemento que contengan más del 0,0002 % de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cemento deberán llevar la inscripción siguiente: "Contiene cromo (VI). Puede producir reacción alérgica" salvo que el preparado ya esté clasificado y etiquetado como sensibilizante con la frase R43.".</p>
  </texto>
</documento>
