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    <identificador>DOUE-L-2001-82335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>748/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de octubre de 2001, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="289" orden="2">Armas</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre aprobación del Protocolo, por Decisión 2014/164, de 11 de febrero</texto>
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          <texto>, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas: Directiva 2008/51, de 21 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 95 y 133 en relación con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Previa autorización del Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que son competencia comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a este acuerdo internacional.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha llevado a buen término la negociación y el instrumento resultante estará disponible para la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros han declarado su intención de proceder cuanto antes a la firma de este instrumento y conviene que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Protocolo, que ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución n° 55/255 de 8 de junio de 2001, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con ocasión de su celebración por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Reynders</p>
  </texto>
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