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    <identificador>DOUE-L-2001-82348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>754/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/197/CEE en lo que respecta a la importación de équidos de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2001) 3166].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/282/L00081-00087.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; DOUE-L-2018-80714</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las  condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las  importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última  modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (2), y, en  particular, el apartado 2 de su artículo 13, sus artículos 15 y 16 y los incisos i) y ii)  de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la  Decisión 2001/731/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países  desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las  especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos  cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">(2) San Pedro y Miquelón figura en la parte 1 de la Decisión 79/542/CEE, por lo que  las importaciones de équidos a los Estados miembros están, en principio, autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 93/197/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye  la Decisión 2001/619/CE (6), establece las condiciones zoosanitarias y los requisitos  en materia de certificación veterinaria para la importación de équidos registrados y  équidos de cría y producción.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según se ha podido comprobar con ocasión de una misión de inspección  veterinaria realizada por la Comisión en San Pedro y Miquelón, la situación sanitaria  de los équidos está satisfactoriamente controlada por los servicios veterinarios y, en  particular, la disponibilidad de un centro de cuarentena permite importar sin riesgos a  San Pedro y Miquelón équidos procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, procede establecer las condiciones zoosanitarias y los  requisitos en materia de certificación veterinaria que deberán cumplirse para la  importación de équidos a los Estados miembros, atendiendo a la situación  zoosanitaria del tercer país considerado, y modificar oportunamente la Decisión  93/197/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para mayor claridad conviene utilizar el código ISO del país a efectos de la  modificación de las listas de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité  veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán las importaciones de équidos registrados y équidos  de cría y producción procedentes de San Pedro y Miquelón, siempre que se ajusten a  los requisitos del certificado zoosanitario previsto en la sección G del anexo II de la  Decisión 93/197/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Grupo G  San Pedro y Miquelón (PM)".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) "G Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y  producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo G.";</p>
    <p class="parrafo">b) el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 274 de 17.10.2001, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 215 de 9.8.2001, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 82 A 87</p>
  </texto>
</documento>
