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    <identificador>DOUE-L-2001-82351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2105/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2105/2001 de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1093/2001 en lo que respecta a las importaciones de cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011030</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.2 del Reglamento 1093/2001, de 1 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (1) y, en particular, sus artículos 9 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1093/2001 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 245/2001 de la Comisión (3) que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1673/2000, se establecieron nuevas disposiciones referentes a las importaciones de cáñamo. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1093/2001 establece que dichas disposiciones entren en vigor el 1 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) La adopción de las medidas nacionales correspondientes a la nueva normativa sobre las importaciones de cáñamo requiere modificaciones importantes desde el punto de vista legislativo, administrativo y práctico en los Estados miembros. Debido a ello, no es descartable que algunos Estados miembros no estén en condiciones de garantizar la aplicación de las nuevas disposiciones desde la fecha prevista para ello, es decir, el 1 de noviembre de 2001. Habida cuenta de que es necesario que dichas disposiciones entren en vigor de manera simultánea y homogénea en todos los Estados miembros, procede conceder a éstos un plazo suplementario suficiente y disponer que las nuevas disposiciones comiencen a aplicarse el 1 de mayo de 2002. Por consiguiente, es necesario que las medidas de control vigentes antes de esa fecha sigan aplicándose hasta el 30 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1093/2001, la fecha de "1 de noviembre de 2001" se sustituirá por la de "1 de mayo de 2002", y la de "31 de octubre de 2001", por la de "30 de abril de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 193 de 29.7.2000, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 150 de 6.6.2001, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 35 de 6.2.2001, p. 18.</p>
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