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    <identificador>DOUE-L-2001-82352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20011026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2106/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2106/2001 de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Letonia y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/283/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20011027</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="3">Letonia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81252" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el octavo párrafo del art.2 y los anexos XVII y XVIII del Reglamento 1477/2000, de 10 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo n° 2 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros actuando dentro del marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Letonia, por otra parte (3) y, en particular, sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2906/2000 de la Comisión (4) abrió para el año 2001 los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1700/2001(6), determinó los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías contempladas en el Reglamento (CE) n° 3448/93 en el marco de los Acuerdos Europeos.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión n° 7/2001 del Consejo de Asociación UE-Letonia, de 2 de octubre de 2001, modificó el Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo. Dicha Decisión modifica el volumen de los contingentes arancelarios y el método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales. La Decisión entró en vigor el 1 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente suspender la aplicación de contingentes abiertos por el Reglamento (CE) n° 2906/2000 y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 2. Dado que dichos contingentes anuales no podrán abrirse hasta el 1 de diciembre de 2001, cabe reducirlos, para el año 2001, en proporción al período transcurrido. Al mismo tiempo, cabe suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales determinados por el Reglamento (CE) n° 1477/2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001(8), codificó las medidas de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suspende a partir del 1 de diciembre de 2001 la aplicación de los contingentes arancelarios abiertos por el anexo III del Reglamento (CE) n° 2906/2000.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios para las mercancías originarias de Letonia que figuran en el anexo del presente Reglamento se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2001, se declaran abiertos del 1 al 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) n° 1477/2000 se suprimirá el octavo párrafo del artículo 2 y los anexos XVII y XVIII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 26 de 2.2.1998, p. 3. Modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo (DO L 317 de 10.12.1999, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 231 de 29.8.2001, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales para las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Letonia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
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