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    <identificador>DOUE-L-2001-82408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>767/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para atender a la situación zoosanitaria en Uruguay [notificada con el número C(2001) 3388].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/288/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6175" orden="5">Uruguay</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; DOUE-L-2004-80481</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81178" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 93/402, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/538/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne fresca procedentes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se confirmó la existencia de focos de fiebre aftosa en Uruguay desde el 23 de abril de 2001 y se ha introducido un programa de vacunación de los animales vacunos contra la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión suspendió la importación en la Comunidad de todas las categorías de carne fresca de especies sensibles a la fiebre aftosa, mediante la Decisión 2001/388/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">(4) Entre el 25 y el 29 de junio de 2001, tuvo lugar una visita de inspección de la Comisión para examinar la situación epidemiológica en lo que respecta a la fiebre aftosa y las medidas de control aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades veterinarias competentes de Uruguay han solventado los problemas que se pusieron de relieve en la visita y la situación de la enfermedad se ha estabilizado. Por esta razón es conveniente levantar la prohibición de importar en la Comunidad carne fresca deshuesada de animales de las especies bovina, ovina y caprina, destinada al consumo humano, y algunos tipos de carne y despojos destinados a la industria de alimentos para animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">(6) No obstante, la carne fresca producida de conformidad con las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2001/388/CE seguirá autorizándose de conformidad con los requisitos comunitarios en vigor en el momento del sacrificio de los animales de los que proceda la carne.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por esa razón, es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 193 de 17.7.2001, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 137 de 19.5.2001, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN (1)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52</p>
    <p class="parrafo">(1) Las letras (A, B, C, D, E, F, G y H) que figuran en el cuadro corresponden a los modelos de certificaciones sanitarias específicas descritas en la parte 2 del anexo III de la presente Decisión y que deben cumplimentarse respecto de cada producto y origen, de conformidad con el artículo 2 de dicha Decisión. Un guión (-) indica que no están autorizadas las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52</p>
    <p class="parrafo">CH: Destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">PC: Destinados a la industria de productos cárnicos con tratamiento térmico:</p>
    <p class="parrafo">1= Corazones</p>
    <p class="parrafo">2= Hígados</p>
    <p class="parrafo">3 = Maseteros</p>
    <p class="parrafo">4= Lengua</p>
    <p class="parrafo">AC: Destinados a la industria de alimentos para animales de compañía."</p>
  </texto>
</documento>
