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    <identificador>DOUE-L-2001-82409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión nº 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto nº 8 del anexo III.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3677" orden="1">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="5801" orden="2">Puertos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81740" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Decisión 2001/1346, de 22 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81493" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el anexo I de la Decisión 96/1692, de 23 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">Corrección de errores de la Decisión n° 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto n° 8 del anexo III (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 185 de 6 de julio de 2001) En las páginas 7 y siguientes, en el anexo I de la Decisión n° 1692/96/CE modificada, las leyendas de los mapas de las secciones 4 y 5 se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la sección 4, "Red de vías navegables y puertos de navegación interior":</p>
    <p class="parrafo">a) respecto a las vías de navegación interior:</p>
    <p class="parrafo">- en el mapa 4.0, la raya de trazo discontinuo referida a la mención "Proyectadas" debe ser de color azul,</p>
    <p class="parrafo">- en los mapas 4.2, 4.4 y 4.5, la raya referida a la mención "Existentes" y la raya de trazo discontinuo referida a la mención "Proyectadas" deben ser de color azul ;</p>
    <p class="parrafo">b) respecto a las vías ferroviarias y a las carreteras:</p>
    <p class="parrafo">en todos los mapas (4.0, 4.1A, 4.1B, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5), los colores de las rayas referidas a las menciones "Vías ferroviarias" y "Carreteras" deben invertirse, de manera que sean violeta para "Vías ferroviarias" y amarillo para "Carreteras".</p>
    <p class="parrafo">2) En la sección 5, "Puertos marítimos - Categoría A":</p>
    <p class="parrafo">a) respecto a las vías de navegación interior:</p>
    <p class="parrafo">en los mapas 5.0, 5.2, 5.3 y 5.5, la raya referida a la mención "Existentes" y la raya de trazo discontinuo referida a la mención "Proyectadas" deben ser de color azul ;</p>
    <p class="parrafo">b) respecto a los puertos:</p>
    <p class="parrafo">- en los mapas 5.0, 5.1 y 5.3, los colores de los símbolos referidos a las menciones "Marítimos" y "Marítimos/Interiores" deben invertirse de manera que sean azul para "Marítimos" y rojo para "Marítimos/Interiores",</p>
    <p class="parrafo">- en el mapa 5.4, el símbolo referido a la mención "Marítimos" debe ser de color azul, y la mención "Marítimos/Interiores" así como su símbolo (rojo) deben suprimirse,</p>
    <p class="parrafo">- en el mapa 5.5, la mención "Marítimos/Interiores" así como su símbolo (rojo) deben suprimirse ;</p>
    <p class="parrafo">c) respecto a las vías ferroviarias y a las carreteras:</p>
    <p class="parrafo">en el mapa 5.2, los colores de las rayas referidas a las menciones "Vías ferroviarias" y "Carreteras" deben invertirse, de manera que sean violeta para "Vías ferroviarias" y amarillo para "Carreteras".</p>
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