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    <identificador>DOUE-L-2001-82455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20011114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2205/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2205/2001 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2001, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal en lo que respecta a la retirada de la autorización de determinados aditivos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/297/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020515</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="3">Aves de corral</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capitulo I del anexo B de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, el  apartado 4 de su artículo 9 octies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tal como se establece en el apartado 1 del artículo 9 octies de la Directiva  70/524/CEE, se autorizaron provisionalmente a partir del 1 de abril de 1998 los  antibióticos y los coccidiostáticos incluidos en el anexo I de dicha Directiva antes de  enero de 1988, y se transfirieron al capítulo I del anexo B para su reevaluación como  aditivos vinculados con una persona responsable de su puesta en circulación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debían presentarse nuevas solicitudes de autorización para los aditivos  mencionados. Además, en el apartado 4 del artículo 9 octies de la Directiva  70/524/CEE se exige que se presenten los expedientes relativos a estas solicitudes, tal como se establece en el artículo 4 de dicha Directiva, antes del 30 de septiembre  de 2000, para su reevaluación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se presentaron antes del 1 de octubre de 2000 los expedientes para el  metilclorpindol coccidiostático, el metilclorpindol/metilbenzocuato, el amprolio, el  amprolio/etopabato, el dimetridazol y la nicarbacina, así como para el antibiótico  flavofosfolipol.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo al apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE, los Estados  miembros comprobaron que los expedientes cumplieran lo establecido en la Directiva  87/153/CEE del Consejo, de 16 de febrero de 1987, por la que se fijan líneas  directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (3), cuya última  modificación la constituye la Directiva 2001/79/CE de la Comisión (4), en un período  de 60 días a partir de la fecha en que se les enviaron los expedientes.</p>
    <p class="parrafo">(5) Previa consulta al Comité permanente de la alimentación animal y de conformidad  con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE, la  Comisión notificó a los solicitantes de una autorización para los coccidiostáticos  mencionados que no se habían respetado las normas que rigen la presentación  administrativa de los expedientes, en la medida en que faltaban datos que abarcaban  desde la identificación de la sustancias a importante información toxicológica.</p>
    <p class="parrafo">(6) Asimismo, previa consulta al Comité permanente de la alimentación animal y de  conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva  70/524/CEE, la Comisión notificó al solicitante de una autorización para el antibiótico  mencionado que no se habían cumplido las normas sobre la presentación  administrativa del expediente para determinadas categorías de animales, en la medida  en que faltaban para estas categorías datos sobre la eficacia y datos relativos a los  ensayos de tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">(7) A fin de garantizar que las deficiencias en la presentación de los datos necesarios  no se debían a razones imprevistas en relación con la transmisión de los mismos, se  concedió un período extraordinario de tres semanas a fin de que los solicitantes arriba  mencionados pudieran presentar la información que faltaba.</p>
    <p class="parrafo">(8) Se transmitió información complementaria para varias sustancias, pero no fue  suficiente para cumplir la Directiva 87/153/CEE, mientras que, para las otras  sustancias en cuestión, no se remitieron a la Comisión los datos complementarios en  el período de tiempo extraordinario.</p>
    <p class="parrafo">(9) Habida cuenta de que no se han cumplido los requisitos de la Directiva  70/524/CEE para los coccidiostáticos mencionados, deberá retirarse la autorización  concedida a estos aditivos y deberán ser suprimidos de la lista del capítulo I del  anexo B de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(10) Habida cuenta de que no se han cumplido los requisitos de la Directiva  70/524/CEE para el antibiótico flavofosfolipol en lo referente a determinadas  categorías de animales, deberá modificarse en consecuencia el texto correspondiente  al antibiótico en el capítulo I del anexo B de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(11) Es conveniente prever un período limitado de tiempo durante el cual podrán  utilizarse las existencias de coccidiostáticos y el antibiótico cubiertos por el presente  Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(12) Debido a que el Comité permanente de la alimentación animal no emitió ningún  dictamen, la Comisión propuso estas medidas al Consejo el 25 de julio de 2001 de  conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/524/CEE, por lo  que el Consejo debe actuar en un plazo de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(13) El Consejo no ha actuado dentro del período de tiempo requerido. El Consejo  tampoco ha decidido por mayoría simple en contra de las medidas propuestas dentro  de ese mismo período de tiempo. Por tanto, estas medidas deben ahora ser  adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirán las siguientes sustancias pertenecientes al grupo de los  coccidiostáticos y otros productos médicos:</p>
    <p class="parrafo">- metilclorpindol,</p>
    <p class="parrafo">- metilclorpindol/metilbenzocuato,</p>
    <p class="parrafo">- amprolio,</p>
    <p class="parrafo">- amprolio/etopabato,</p>
    <p class="parrafo">- dimetridazol,</p>
    <p class="parrafo">- nicarbacina.</p>
    <p class="parrafo">2) Las menciones en relación con el flavofosfolipol se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprimirá la categoría "Animales criados para aprovechar su piel, excepto los  conejos";</p>
    <p class="parrafo">b) la categoría "Otras aves de corral, excepto patos, ocas y palomas" se sustituirá  por la categoría "Pollos de engorde".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor seis meses después de su publicación en el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 64 de 7.3.1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 267 de 6.10.2001, p. 1.</p>
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