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    <identificador>DOUE-L-2001-82670</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2396/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2396/2001 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por el que se establecen las normas de comercialización de los puerros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/325/L00011-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011215</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4750" orden="2">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80364" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1076/89, de 26 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82484" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80983" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título V y VI del anexo, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80022" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>párrafo al título V.A, por el Reglamento 46/2003, de 10 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81443" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96, el Reglamento (CEE) n° 1076/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 888/97 (4), establece las normas de calidad para los puerros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por motivos de transparencia en el mercado mundial, es necesario tener en cuenta la norma recomendada para los puerros por el Grupo de trabajo de normalización de los alimentos perecederos y de desarrollo de la calidad, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU); además, es oportuno aumentar las tolerancias para los puerros tempranos de categoría I. Procede, pues, derogar el Reglamento (CEE) n° 1076/89 y sustituirlo por otro nuevo cuyas normas tengan en cuenta estas necesidades.</p>
    <p class="parrafo">(3) La aplicación de las presentes disposiciones deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">(4) Estas disposiciones han de aplicarse en todas las fases de la comercialización; el transporte a larga distancia, el almacenamiento de cierta duración o las diversas manipulaciones a las que se someten los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su evolución biológica o a su carácter más o menos perecedero. Procede tener en cuenta esas alteraciones al aplicar las normas en las fases de la comercialización que siguen a la de expedición.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las nomas de comercialización de los puerros del código NC 0703 90 00 se establecen en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia y ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1076/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 114 de 27.4.1989, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 126 de 17.5.1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS PARA LOS PUERROS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">Las presentes normas se aplicarán a los puerros de las variedades (cultivares) obtenidas de Allium porrum L. que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de calidad que deberán cumplir los puerros tras su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Requisitos mínimos</p>
    <p class="parrafo">En el caso de todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los límites de tolerancia establecidos, los puerros deberán estar:</p>
    <p class="parrafo">- enteros; no obstante, se podrán cortar las raíces y la extremidad de las hojas,</p>
    <p class="parrafo">- sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- limpios, es decir, prácticamente exentos de materias extrañas visibles; no obstante, las raíces podrán presentar una ligera capa de tierra adherida,</p>
    <p class="parrafo">- frescos de aspecto y limpios de hojas secas o marchitas,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de plagas,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de daños causados por plagas,</p>
    <p class="parrafo">- no espigados,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de un grado anormal de humedad exterior, es decir, suficientemente secos si se han lavado,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olores y sabores extraños.</p>
    <p class="parrafo">En caso de cortarse las hojas, el corte deberá ser regular.</p>
    <p class="parrafo">Además, los puerros se hallarán en un estado y una fase de desarrollo que les permitan:</p>
    <p class="parrafo">- conservarse bien durante su transporte y manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias a su destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los puerros se clasificarán en una de las dos categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Los puerros de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentarán las características propias de la variedad o tipo comercial al que pertenezcan.</p>
    <p class="parrafo">Además, al menos un tercio de su longitud total o la mitad de su parte envuelta deberá presentar una coloración entre blanca y blanca verdosa. En el caso de los puerros tempranos (1), esa coloración podrá limitarse a sólo un cuarto de la longitud total del puerro o un tercio de su parte envuelta.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, siempre que no se vean afectados su aspecto general ni su calidad, conservación y presentación en el envase, los puerros de categoría I podrán presentar los defectos leves siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ligeros defectos superficiales,</p>
    <p class="parrafo">- ligeros ataques de trips que se limiten a las hojas,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras trazas de tierra en el interior del tallo.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta categoría comprenderá los puerros que no puedan clasificarse en la categoría I pero que cumplan los requisitos mínimos arriba establecidos.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de estos puerros, la coloración blanca-blanca verdosa podrá limitarse a un cuarto de su longitud total o un tercio de su parte envuelta.</p>
    <p class="parrafo">Además, siempre que el producto conserve sus características esenciales de calidad, conservación y presentación, se admitirá la presencia en él de:</p>
    <p class="parrafo">- un bohordo floral tierno, a condición de que esté situado dentro de la parte envuelta,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras magulladuras, ataques de trips y pequeñas manchas de roya que se limiten a las hojas,</p>
    <p class="parrafo">- ligeros defectos de coloración,</p>
    <p class="parrafo">- trazas de tierra en el interior del tallo.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El calibre de los puerros vendrá determinado por el diámetro, que se medirá perpendicularmente al eje longitudinal del producto por encima de la parte abultada del cuello.</p>
    <p class="parrafo">El diámetro mínimo exigido será de 8 mm para los puerros tempranos y de 10 mm para los demás puerros.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de la categoría I, el diámetro de la unidad más gruesa de un manojo o un envase no podrá sobrepasar el doble del de la unidad más delgada.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Dentro de los límites que se disponen a continuación, se admitirá en cada envase, o en cada manojo si los puerros se presentan sin envase, la presencia de productos que no cumplan los requisitos de calidad y calibre de la categoría indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los puerros tempranos, un 10 % en número o en peso de puerros que presenten un bohordo floral tierno dentro de la parte envuelta y un 10 % en número o en peso de puerros que no cumplan por otros motivos los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II, o excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los puerros de otro tipo, un 10 % en número o en peso de puerros que no cumplan los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II o, excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Un 10 % en número o en peso de puerros que no cumplan los requisitos de esta categoría ni tampoco los requisitos mínimos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre, magulladuras profundas u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">En el caso de todas las categorías, un 10 % en número o en peso de puerros que no alcancen el diámetro mínimo fijado o, en el caso de los productos de categoría I, que no cumplan el requisito de homogeneidad.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El contenido de cada envase o de cada manojo de un mismo envase deberá ser homogéneo, incluyendo únicamente puerros del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y calibre (este último sólo cuando sea exigible su homogeneidad) y en los que pueda apreciarse un estado de desarrollo y una coloración similares.</p>
    <p class="parrafo">La parte visible del contenido del envase o del manojo tendrá que ser representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El acondicionamiento de los puerros deberá protegerlos convenientemente.</p>
    <p class="parrafo">Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y ser de una materia que no pueda causar al producto alteraciones internas ni externas. Se permitirá el uso de materiales y, en especial, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o gomas que no sean tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los envases o, si el producto se presenta sin envase, los manojos deberán estar exentos de materias extrañas.</p>
    <p class="parrafo">C. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los puerros podrán presentarse:</p>
    <p class="parrafo">- colocados ordenadamente en un envase,</p>
    <p class="parrafo">- en manojos, contenidos o no en un envase.</p>
    <p class="parrafo">Los manojos de un mismo envase deberán ser sensiblemente uniformes.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada envase o cada manojo que se presente sin envase deberá llevar, con caracteres legibles, indelebles y visibles y, en el caso de los envases, agrupadas en uno de sus lados, las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">Envasador y/o expedidor: nombre y dirección o código expedido o reconocido oficialmente. En caso de utilizarse un código, se harán figurar junto a él las palabras "Envasador y/o expedidor" (o abreviaturas correspondientes).</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- "Puerros", si no puede verse el contenido.</p>
    <p class="parrafo">- "Puerros tempranos", en su caso.</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">- País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría.</p>
    <p class="parrafo">- Número de manojos, si éstos se presentan en envase.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca de control oficial (facultativa)</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los puerros expedidos a granel que se carguen directamente en un medio de transporte, las indicaciones arriba dispuestas deberán figurar en un documento que acompañe a la mercancía o en una ficha colocada de forma visible en el interior de ese medio.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Puerros de siembra directa, no transplantados, que se cosechan entre el final del invierno y el comienzo del verano.</p>
  </texto>
</documento>
