<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021193838">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-82737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2494/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2494/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 80/2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/337/L00022-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011227</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090414</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 248/2009, de 19 de marzo; DOUE-L-2009-80484</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80074" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo III del Reglamento 80/2001, de 16 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80073" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 34.2 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 2494/2001 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 80/2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 34,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 80/2001 de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2), los Estados miembros comunican a la Comisión, con respecto a cada producto que ha sido objeto de retirada, los valores y cantidades comercializadas, desglosados según las opciones de comercialización fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1501/83 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n° 1501/83 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2493/2001 (4), que, en particular, amplió el número de opciones de comercialización existentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 80/2001 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El cuadro 9 del anexo VIII del Reglamento (CE) n° 80/2001 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 9</p>
    <p class="parrafo">Utilización de las retiradas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 13 de 17.1.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 152 de 10.6.1983, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
