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<documento fecha_actualizacion="20241021193846">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20011221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2541/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2541/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20011225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1921/95, de 3 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4, 6 y 9 del Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 308/2001 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados a la importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y fija una lista de productos sujetos a este régimen. El régimen tiene como finalidad permitir que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de las importaciones de los productos mencionados a fin de facilitar la adopción de las medidas oportunas en caso de perturbación o riesgo de perturbación del mercado comunitario. Este objetivo puede alcanzarse de forma menos restrictiva para los operadores mediante un control efectuado con arreglo al artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (6). Así pues, resulta oportuno derogar el Reglamento (CE) n° 1921/95.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2858/2000 (8) menciona varias disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95. Por lo tanto, sin perjuicio de una serie de disposiciones específicas a determinar, resulta oportuno sustituir esa mención por una referencia al Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas (9), modificado por el Reglamento (CE) n° 2299/2001 (10).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2125/95 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3 1. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1291/2000(11) serán aplicables al régimen establecido por el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este último.</p>
    <p class="parrafo">2. El período de validez de los certificados de importación será de nueve meses a partir del día de su expedición efectiva, en el sentido del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, sin poder rebasar, no obstante, la fecha límite de 31 de diciembre del año considerado.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 será de 24 euros por tonelada neta.</p>
    <p class="parrafo">4. En la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado de importación, se indicará el país de origen y la mención 'sí' se marcará con una cruz. El certificado de importación sólo será válido para las importaciones originarias del país mencionado.".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, los derechos derivados de los certificados de importación no serán transferibles.".</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades con respecto a las cuales se hayan solicitado certificados de importación, con la siguiente periodicidad:</p>
    <p class="parrafo">- todos los miércoles, las solicitudes presentadas el lunes y el martes,</p>
    <p class="parrafo">- todos los viernes las solicitudes presentadas el miércoles y el jueves,</p>
    <p class="parrafo">- todos los lunes, las solicitudes presentadas el viernes de la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Dichas comunicaciones se desglosarán por productos, de acuerdo con la nomenclatura combinada y en ellas se especificarán las cantidades solicitadas en las letras a) y b),</p>
    <p class="parrafo">respectivamente, del apartado 1 del artículo 4.".</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 9 1. Será de aplicación el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1291/2000.</p>
    <p class="parrafo">2. Por lo que respecta a los márgenes de tolerancia previstos en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, se percibirá el derecho pleno a la importación establecido en el arancel aduanero común.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 1. Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1921/95.</p>
    <p class="parrafo">2. A petición del interesado, los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1921/95 se suprimirán en relación con las cantidades no imputadas en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. Se liberará la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 4.8.1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 44 de 15.2.2001, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 332 de 28.12.2000, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 308 de 27.11.2001, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
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