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    <identificador>DOUE-L-2001-82812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2589/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2589/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CE) nº 2092/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/345/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080424</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 345/2008, de 17 de abril; DOUE-L-2008-80686</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el anexo del Reglamento 94/92, de 14 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La lista de terceros países de los cuales deben ser originarios determinados productos agrícolas para poder comercializarlos en la Comunidad, contemplada en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se detalla en el anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 349/2001(4). Dicha lista se elaboró de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">(2) La República Checa presentó a la Comisión una solicitud de ampliación de las categorías de productos recogidas en la lista contemplada en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, con objeto de abarcar a los animales y los productos animales. Asimismo, presentó la información solicitada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92.</p>
    <p class="parrafo">(3) El examen de esta información y las subsiguientes conversaciones con las autoridades de la República Checa han culminado en la conclusión de que en este país las normas que rigen la producción y el control de los animales y los productos animales son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">(4) No obstante, el examen también puso de manifiesto que las normas checas aplicables a los productos que llevan o pretenden llevar indicaciones sobre la conversión no son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 en lo que respecta a los productos que contienen más de un ingrediente de origen agrario. Por ello, dichos productos quedan fuera del ámbito del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del artículo 14 de Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte del anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 con respecto a la República Checa se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 337 de 20.12.2001, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 11 de 17.1.1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 52 de 22.2.2001, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"REPÚBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a) productos vegetales sin transformar, animales y productos animales sin transformar a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, a excepción de:</p>
    <p class="parrafo">- los productos vegetales que lleven o pretendan llevar indicaciones referidas a la conversión y que contengan más de un ingrediente de origen agrario,</p>
    <p class="parrafo">- los animales y los productos animales que lleven o pretendan llevar indicaciones referidas a la conversión,</p>
    <p class="parrafo">- los productos procedentes de la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">b) productos vegetales y animales transformados destinados al consumo humano a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, a excepción de:</p>
    <p class="parrafo">- los productos que lleven o pretendan llevar indicaciones referidas a la conversión y que contengan más de un ingrediente de origen agrario,</p>
    <p class="parrafo">- los animales y los productos animales que lleven o pretendan llevar indicaciones referidas a la conversión,</p>
    <p class="parrafo">- los productos que contengan productos procedentes de la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">2. Origen: productos de la categoría contemplada en la letra a) del apartado 1 e ingredientes procedentes de la producción ecológica incluidos en la composición de los productos de la categoría contemplada en la letra b) del artículo 1 que se hayan producido en la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">3. Organismo de inspección: 'KEZ o.p.s.'.</p>
    <p class="parrafo">4. Organismos responsables de la certificación: 'KEZ o.p.s.' y el 'Departamento de Política Estructural y Desarrollo Rural'.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 30.6.2003.".</p>
  </texto>
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