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    <identificador>DOUE-L-2001-82831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>936/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se establece una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en materia de normas de origen aplicables a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, preparados o conservados de Groenlandia [notificada con el número C(2001) 4648].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>93</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/345/L00091-00093.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3960" orden="4">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="6">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="7">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.1.1., por Reglamento 1655/2004, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2001/822/CE de 27 de noviembre de 2001 del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea(1) y, en particular, la letra a) del apartado 8 del artículo 37 de su anexo III,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de septiembre de 2001 Groenlandia solicitó la aplicación durante cinco años de una excepción a la norma de origen establecida en el anexo II de la Decisión 91/482/CEE(2) para una cantidad anual de 2100 toneladas de camarones, langostinos, quisquillas y gambas de la especie Pandalus borealis, preparados o conservados, destinadas a la exportación por Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Groenlandia fundó su solicitud en el hecho de que, en determinados períodos del año, se produce una insuficiencia en el suministro de dichos productos originarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 91/482/CEE ha sido sustituida por la Decisión 2001/822/CE con efectos a partir del 2 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 37 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa dispone que pueden permitirse excepciones a las normas de origen cuando sean justificadas por el desarrollo de industrias existentes o la implantación de nuevas industrias en un país o un territorio.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 37 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE reproduce, en lo esencial, el artículo 30 del anexo II de la Decisión 91/482/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, estudiar la solicitud con arreglo al artículo 37 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La excepción solicitada está justificada en virtud del anexo III de la Decisión 2001/822/CE y, específicamente, de su artículo 37, apartado 7, siempre que el valor añadido a los productos no originarios empleados en Groenlandia sea superior al 45 % del valor del producto acabado, no se causen perjuicios graves a ningún sector económico de la Comunidad ni de uno o varios Estados miembros, y se respeten determinadas condiciones relativas a las cantidades, la vigilancia y la duración de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, los camarones, langostinos, quisquillas y gambas de la especie Pandalus borealis, preparados y conservados, incluidos en el código NC ex 1605 20, que se transformen en Groenlandia a partir de productos no originarios, se considerarán originarios de dicho territorio con arreglo a lo establecido en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La excepción a que se refiere el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo de la presente Decisión importadas de Groenlandia en la Comunidad entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las cantidades recogidas en el anexo serán administradas por la Comisión, que adoptará cuantas medidas administrativas considere oportunas para una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">2. Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica solicitando acogerse al beneficio de la presente Decisión y si las autoridades aduaneras aceptan dicha declaración, el Estado miembro comunicará a la Comisión su deseo de extraer de los contingentes una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de extracción se remitirán a la Comisión sin demora, indicando la fecha de aceptación de las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión concederá las extracciones por orden de fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y en la medida en que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Cuando un Estado miembro no proceda a extraer la cantidad que le haya sido autorizada, la devolverá a la mayor brevedad al contingente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si las solicitudes fueran superiores al saldo disponible del contingente en cuestión, se asignarán cantidades con una clave de reparto proporcional. La Comisión informará a los Estados miembros de las extracciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro garantizará a los importadores el acceso ininterrumpido y equitativo a las cantidades disponibles en la medida en que el saldo de éstas lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades aduaneras de Groenlandia adoptarán las medidas necesarias para garantizar el control cuantitativo de las exportaciones de los productos mencionados en el artículo 1. A tal fin, todos los certificados expedidos con arreglo a la presente Decisión llevarán una referencia a la misma. Las autoridades competentes de Groenlandia presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades respecto a las cuales se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los certificados EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán llevar en la casilla 7 una de las siguientes menciones a esta Decisión:</p>
    <p class="parrafo">- Excepción - Decisión ...</p>
    <p class="parrafo">- Undtagelse - Beslutning ...</p>
    <p class="parrafo">- Abweichung - Entscheidung ...</p>
    <p class="parrafo">- Texto en griego- Áðüöáóç ...</p>
    <p class="parrafo">- Derogation - Decision ...</p>
    <p class="parrafo">- Dérogation - Décision ...</p>
    <p class="parrafo">- Deroga - decisione ...</p>
    <p class="parrafo">- Afwijking - Beschikking ...</p>
    <p class="parrafo">- Derrogação - Decisão ...</p>
    <p class="parrafo">- Poikkeus - Päätös ...</p>
    <p class="parrafo">- Undantag - beslut nr ...</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 263 de 19.3.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93</p>
  </texto>
</documento>
