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    <identificador>DOUE-L-2002-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE [notificada con el número C(2002) 74].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82756" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 y Anexo de la Decisión 2001/925, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en España, concretamente en la provincia de Barcelona, en Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos.</p>
    <p class="parrafo">(3) España ha adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha adoptado la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre de 2001,</p>
    <p class="parrafo">relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) En vista de la evolución de la situación y como consecuencia de los resultados de las investigaciones epidemiológicas, es necesario prorrogar las medidas adoptadas y reducir la zona sujeta a algunas de esas medidas. La Decisión 2001/925/CE debe, pues, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) los términos "20 de enero de 2002" se sustituirán por "20 de febrero de 2002";</p>
    <p class="parrafo">b) los términos "31 de enero de 2002" se sustituirán por "28 de febrero de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 2001/925/CE, el término "Cataluña" se sustituirá por los términos "las provincias de Barcelona y Girona, en Cataluña".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.</p>
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