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    <identificador>DOUE-L-2002-80120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20020122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>134/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 134/2002 del Consejo, de 22 de enero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2531/98 relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="441" orden="1">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2 del Reglamento 2531/98,de 23 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (denominados en lo sucesivo Estatutos) y en particular su artículo 19.2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación del Banco Central Europeo (BCE),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 107 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 42 de los Estatutos, y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 43.1 de los Estatutos, en el apartado 8 del Protocolo del Tratado sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el apartado 2 del Protocolo del Tratado sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 23 de noviembre de 1998 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2531/98, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo establece un procedimiento simplificado de imposición de sanciones para determinados tipos de infracciones y contiene sanciones y procedimientos específicos, pero remite al Reglamento (CE) n° 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (4), en cuanto a los principios y procedimientos aplicables a la imposición de sanciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) La experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento de revisión establecido en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2532/98,</p>
    <p class="parrafo">simplificado en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, ha puesto de manifiesto que el plazo reducido de quince días no es suficiente para que el Consejo de Gobierno adopte debidamente una decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de garantizar la eficacia del procedimiento de revisión, el plazo concedido al Consejo de Gobierno para adoptar una decisión debería ampliarse a dos meses.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprime la referencia del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2531/98 al apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2532/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor del presente Reglamento. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que tenga entrada en el BCE la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. de Rato y Figaredo</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 4 de julio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.</p>
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