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    <identificador>DOUE-L-2002-80159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20020130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>176/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 176/2002 de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios deLituania y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/030/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020131</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4813" orden="3">Lituania</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de febrero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80090" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo del Reglamento 119/2002, de 23 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81252" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el séptimo párrafo del art.2 y Anexos XV y XVI del Reglamento 1477/2000, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 98/677/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial (3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 119/2002 de la Comisión (4) abrió, para el año 2002, los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2106/2001(6) determinó los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías contempladas en el Reglamento (CE) n° 3448/93 en el marco de los Acuerdos europeos.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión n° 5/2001 del Consejo de asociación UE - Lituania, modificó el Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo. Esta Decisión modifica el volumen de los contingentes arancelarios y el método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales. La Decisión entra en vigor el 1 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de contingentes abiertos por el Reglamento (CE) n° 119/2002 y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 2. Dado que dichos contingentes anuales no podrán abrirse hasta el 1 de febrero de 2002, cabe reducirlos, para el año 2002, en proporción al periodo transcurrido. Al mismo tiempo, cabe suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales determinados por el Reglamento (CE) n° 1477/2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001(8), codificó las medidas de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suspende a partir del 1 de febrero de 2002 la aplicación de contingentes arancelarios abiertos por el anexo del Reglamento (CE) n° 119/2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios para las mercancías originarias de Lituania que figuran en el anexo del presente Reglamento se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2002, se declaran abiertos del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 2 serán administrados por la Comisión de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1477/2000 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, se suprimirá el séptimo párrafo.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirán los anexos XV y XVI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 21 de 24.1.2002, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 283 de 27.10.2001, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales para las importaciones en la Comunidad de mercados originarios de Lituania</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40</p>
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</documento>
