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    <identificador>DOUE-L-2002-80225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>221/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 221/2002 de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2002/037/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="1632" orden="2">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="5">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="6">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 5 de abril de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre; DOUE-L-2006-82588</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80627" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 466/2001, de 8 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 315/93 establece que deben fijarse los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, a fin de proteger la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2375/2001 del Consejo (3), fija los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, que deberán aplicarse a partir del 5 de abril de 2002. En particular, su anexo I establece los contenidos máximos de plomo, cadmio y mercurio en algunos productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para proteger la salud pública, es esencial mantener los contaminantes a un nivel aceptable desde el punto de vista toxicológico. Los contenidos máximos de plomo, cadmio y mercurio deben ser seguros y lo más bajos posible, conforme a unas prácticas de fabricación, agrícolas y pesqueras correctas. De acuerdo con los nuevos datos analíticos, es necesario revisar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 con respecto a la presencia de estos contaminantes en algunos productos de la pesca. Las disposiciones revisadas mantienen un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 quedará modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 5 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 321 de 6.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La sección 3 (metales pesados) del anexo I del Reglamento (CE) n° 466/2001 quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) con respecto al plomo (Pb), los puntos 3.1.4., 3.1.4.1. y 3.1.6 se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">b) con respecto al cadmio (Cd), los puntos 3.2.5., 3.2.5.1. y 3.2.6 se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">c) con respecto al mercurio (Hg), el punto 3.3.1.1 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6</p>
  </texto>
</documento>
