<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194015">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-80232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/2202</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 7/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de 2 de octubre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 2 del Acuerdo europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/038/L00026-00047.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="4">Letonia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82374" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexos I y II del Protocolo nº 2 del Acuerdo aprobado por Decisión 99/790, de 18 de mayo de 1998</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Letonia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos I y II del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios allí mencionados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II del Protocolo n° 2 sobre intercambios entre la Comunidad y Letonia de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. Berzins</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 10.12.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Letonia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción del 10 %. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2 b) (a partir del 1.7.2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28 de octubre de 1999, pp. 775-787)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 41</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 3</p>
    <p class="parrafo">Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Contingentes aplicables a la importación a Letonia de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a la importación a Letonia de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota: Se aplicarán derechos de tipo nulo a las importaciones a Letonia de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad incluidos en el Reglamento (CE) modificado n° 3448/93 del Consejo que no figuren en el presente cuadro.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 47</p>
  </texto>
</documento>
