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<documento fecha_actualizacion="20241021194049">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>336/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 336/2002 de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento(CE) nº 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2002/053/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20080320</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="2">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="6934" orden="3">Transportes fluviales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 181/2008, de 28 de febrero DOUE-L-2008-80358</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80691" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 805/99, de 16 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999,</p>
    <p class="parrafo">relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1) y, en particular 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 718/1999, la Comisión debe establecer las modalidades prácticas para la ejecución de la política de capacidad de las flotas comunitarias definida por dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/2001(3), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, fija los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" aplicables a partir del 29 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999 establece que el coeficiente "viejo por nuevo" debe reducirse de forma continua lo antes posible y por etapas regulares hasta alcanzar el nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" se redujeron a partir del vigésimo día posterior a su publicación, es decir, del 3 de agosto de 2000, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1532/2000 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999. Dichos coeficientes volvieron a reducirse en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 997/20001 a partir del vigésimo posterior a su publicación, es decir, a partir del 18 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de la obligación de reducir los coeficientes a cero a más tardar el 29 de abril de 2003 y de la evolución económica de los diversos sectores del mercado de la navegación interior, conviene reducir de nuevo los coeficientes "viejo por nuevo".</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, conviene adaptar el nivel de los distintos coeficientes de la norma "viejo por nuevo" mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999, establecidos en virtud del artículo 4 de Reglamento (CE) n° 805/1999 y modificados en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 997/2001, sin por ello anular los efectos de las medidas de saneamiento estructural que se aplican desde 1990. A fin de tener en cuenta un determinado crecimiento general de la demanda en el transporte por vía navegable al tiempo que se mantiene el equilibrio entre los tres sectores, y teniendo en cuenta su especificad, conviene reducir los coeficientes a la mitad, reduciéndolos a 0,30:1 para los barcos de carga seca, 0,45:1 para los barcos cisterna y 0,1251 para los empujadores.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de una consulta con el Grupo de expertos sobre Política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 805/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 1 del artículo 4, las cifras "0,60:1" se sustituirán por "0,30:1".</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 2 del artículo 4, las cifras "0,90:1" se sustituirán por "0,45:1".</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 3 del artículo 4, las cifras "0,25:1" se sustituirán por "0,125:1".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 139 de 23.5.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.</p>
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