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    <identificador>DOUE-L-2002-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20020319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/2002</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2002/28/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, que modifica determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/077/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020323</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20221213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2002/28/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1004" orden="1">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="6172" orden="5">Italia</materia>
      <materia codigo="5726" orden="2">Producción vegetal</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6283" orden="6">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 2002.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre. DOUE-L-2016-82095</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I,II,III y IV de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-6955" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden APA/776/2002, de 8 de abril</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/33/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la conformidad de los Estados miembros interesados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De la información facilitada por el Reino Unido, basada en estudios actualizados, se desprende que es conveniente modificar la zona reconocida como protegida de Dendroctonus micans Kugelan en ese Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(2) De la información facilitada por el Reino Unido sobre la presencia del virus de la rizomanía de la remolacha (beet necrotic yellow vein virus) se desprende que no procede mantener a la totalidad del territorio de este Estado miembro como zona protegida respecto de ese virus de la rizomanía de la remolacha, sino que debe circunscribirse la zona protegida a Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">(3) De la información facilitada por Italia se desprende que debe modificarse la descripción de las zonas protegidas respecto de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. para adecuarla a la distribución actual de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene modificar la descripción de las zonas protegidas respecto de las plantas huésped de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., en lo tocante a las condiciones especiales que deben cumplir, para adecuarla a la distribución actual de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">(5) De la información facilitada por Francia sobre la presencia de Matsucoccus feytaudi Duc. se desprende que ya no procede mantener la zona protegida respecto de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene pues modificar la Directiva 2000/29/CE con arreglo a todo ello.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE se modificarán de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 31 de marzo de 2002, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán esas disposiciones desde el 1 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I, "UK" se sustituirá por "UK (Irlanda del Norte)".</p>
    <p class="parrafo">2. La parte B del anexo II se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) En el punto 3 de la letra a), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">b) En la letra a), se suprimirá el punto 7.</p>
    <p class="parrafo">c) En el punto 2 de la letra b), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">3. El texto de la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo III se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">4. La parte B del anexo IV se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) En los puntos 1, 7 y 14.1, el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 Y 25</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirán los puntos 6.2 y 14.7.</p>
    <p class="parrafo">c) En la tercera columna de los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25.1, 25.2, 26, 27.1, 27.2 y 30, se sustituye "UK" por "UK (Irlanda del Norte)".</p>
    <p class="parrafo">d) El texto de la letra a) de la segunda columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25</p>
    <p class="parrafo">e) El texto de la tercera columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25</p>
  </texto>
</documento>
