<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194220">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-80694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) [notificada con el número C(2002) 1500].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/106/L00028-00043.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="6078" orden="">Austria</materia>
      <materia codigo="6026" orden="">Bélgica</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="6165" orden="7">Francia</materia>
      <materia codigo="6103" orden="">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6172" orden="8">Italia</materia>
      <materia codigo="5585" orden="2">Piscicultura</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="9">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80142" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5 de la Directiva 91/67, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80413" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 1 de agosto de 2009, por Decisión 2009/177, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81106" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2008/427, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80780" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2007/345, de 10 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81923" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2006/674, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80483" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I y II, por Decisión 2006/214, de 7 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82294" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2005/813, de 15 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81244" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II , por Decisión 2005/475, de 15 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80247" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2005/107, de 2 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82886" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2004/850, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80837" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2004/373, de 13 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82024" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2003/839, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80924" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2003/458, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82359" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2002/1005, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81213" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos, por Decisión 2002/536, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80250" orden="4">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Decisión 2003/114, de 19 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, sus artículos 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con vistas a obtener la calificación de zona autorizada y de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) o ambas enfermedades, los Estados miembros deben presentar los correspondientes justificantes y las normas nacionales que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión 95/470/CE de la Comisión (3) se estableció la lista de las piscifactorías autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 93/74/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/139/CE (5), se concedió la calificación de zona autorizada respecto de la NHI a todo el territorio de Dinamarca y de zona autorizada respecto de la SHV a algunas zonas de ese país. Además, en la Decisión 96/233/CE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/185/CE (7), se establece la lista de piscifactorías autorizadas en Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las listas de zonas y piscifactorías autorizadas con respecto a la SHV y la NHI en Alemania se establecen, respectivamente, en la Decisión 1999/496/CE de la Comisión (8) y en la Decisión 95/124/CE de la Comisión(9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/541/CE (10).</p>
    <p class="parrafo">(5) En la Decisión 98/361/CE de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/294/CE (12), se establece la lista de piscifactorías y de algunas zonas autorizadas con respecto a la SHV y la NHI en España. Mediante la Decisión 94/862/CE de la Comisión (13) se aprobó el programa español referente a la SHV y la NHI aplicado en Asturias antes de que esta región obtuviera la calificación de zona autorizada.</p>
    <p class="parrafo">(6) Mediante la Decisión 95/125/CE de la Comisión (14), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/553/CE (15), se estableció la calificación de Francia en relación con la SHV y la NHI. En la Decisión 95/473/CE de la Comisión(16), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/159/CE(17), se establece la lista de piscifactorías autorizadas con respecto a la SHV y la NHI en Francia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Mediante la Decisión 93/73/CEE de la Comisión (18), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/804/CE(19), se estableció la calificación de Irlanda en relación con la SHV y la NHI.</p>
    <p class="parrafo">(8) En la Decisión 98/395/CE de la Comisión (20) se establece la lista de las zonas autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Italia. En la Decisión 98/357/CE de la Comisión(21), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/552/CE(22), se establece la lista de piscifactorías autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Italia.</p>
    <p class="parrafo">(9) En la Decisión 2000/171/CE de la Comisión (23) se establece la lista de las piscifactorías autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Austria.</p>
    <p class="parrafo">(10) En la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 70/94/COL (24) se declara a Suecia zona continental autorizada y zona litoral autorizada con respecto a la NHI y la SHV en lo que se refiere a los peces.</p>
    <p class="parrafo">(11) Desde su adhesión a la Unión Europea, Suecia ha facilitado información sobre la situación de su territorio respecto a la SHV y la NHI. A partir de ella, debe considerarse zona continental y litoral autorizada con respecto a la SHV y la NHI, excepto una zona costera en lo que respecta a la SHV.</p>
    <p class="parrafo">(12) El Reglamento (CEE) n° 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas(25), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 174/86(26), establece que la normativa veterinaria debe aplicarse en esas islas, a los productos importados en ellas o exportados de ellas a la Comunidad, en las mismas condiciones que en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(13) En las Decisiones de la Comisión 2000/188/CE (27), 93/39/CEE(28) y 93/40/CEE (29) se establecen, respectivamente, las calificaciones del Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la isla de Man con respecto a la SHV y la NHI.</p>
    <p class="parrafo">(14) Francia notificó un brote de SHV en la zona autorizada "cuenca alta del Vienne hasta el pantano de Nouâtre (departamento de Indre)", en Loira-Bretaña. Por consiguiente, esa cuenca, considerada en su conjunto, dejó de reunir las condiciones del artículo 5 de la Directiva 91/67/CEE respecto de la SHV. No obstante, a partir de los datos geográficos y epidemiológicos facilitados por Francia, algunas partes de esa zona siguen reuniendo los requisitos y no se les debe retirar la calificación de autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(15) Italia ha comunicado los motivos que justifican la concesión de la calificación de autorizadas a dos zonas -en las regiones de Lombardía y Umbría respectivamente- respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación.</p>
    <p class="parrafo">(16) La documentación facilitada por Italia en relación con dichas zonas demuestra que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 91/67/CEE. Por consiguiente, procede conceder la calificación a esas zonas y añadirlas a la lista de zonas autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(17) Alemania ha comunicado los motivos que justifican la concesión, a una piscifactoría de Baden-Württemberg, de la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación.</p>
    <p class="parrafo">(18) Francia ha comunicado los motivos que justifican la concesión, a tres piscifactorías, de la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación. Dichas piscifactorías están situadas, respectivamente, en Aquitania, Alta Normandía y Drome. Mediante la Decisión 2000/174/CE de la Comisión (30) se aprobó el programa aplicado en la piscifactoría de Drome.</p>
    <p class="parrafo">(19) Italia ha comunicado los motivos que justifican la concesión, a tres piscifactorías -una en Friul-Venecia Julia, otra en el Véneto y la tercera en Umbría-, de la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación.</p>
    <p class="parrafo">(20) La documentación facilitada por Alemania, Francia e Italia en relación con dichas piscifactorías demuestra que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE. Por lo tanto, procede concederles la calificación de piscifactoría autorizada en una zona no autorizada y añadirlas a la lista de piscifactorías autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(21) En aras de la claridad y la simplificación, es conveniente establecer una lista de zonas autorizadas y otra de piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas respecto de la SHV y la NHI y derogar las Decisiones por las que se aprueban los anteriores programas aplicados en las zonas y piscifactorías que han obtenido ya la calificación de autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(22) Por consiguiente, las Decisiones 93/39/CEE, 93/40/CEE, 93/73/CEE, 93/74/CEE, 94/862/CE, 95/124/CE, 95/125/CE, 95/470/CE, 95/473/CE, 96/233/CE, 98/357/CE, 98/361/CE, 98/395/CE, 1999/496/CE, 2000/171/CE, 2000/174/CE y 2000/188/CE deben derogarse y sustituirse por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(23) En el apartado 2 del artículo 172 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, las decisiones que tome el Órgano de Vigilancia de la AELC seguirán siendo válidas después de la adhesión a menos que la Comisión adopte una decisión contraria, debidamente motivada, de conformidad con los principios fundamentales del Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(24) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La lista de las zonas calificadas de autorizadas en relación con la SHV, la NHI o ambas enfermedades figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. La lista de las piscifactorías calificadas de autorizadas en relación con la SHV, la NHI o ambas enfermedades y situadas en zonas no autorizadas figura en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las Decisiones 93/39/CEE, 93/40/CEE, 93/73/CEE, 93/74/CEE, 94/862/CE, 95/124/CE, 95/125/CE, 95/470/CE, 95/473/CE, 96/233/CE, 98/357/CE, 98/361/CE, 98/395/CE, 1999/496/CE, 2000/171/CE, 2000/174/CE y 2000/188/CE.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 269 de 11.11.1995, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 27 de 4.2.1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 50 de 21.2.2001, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 77 de 27.3.1996, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 67 de 9.3.2001, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 192 de 24.7.1999, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 84 de 14.4.1995, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 194 de 18.7.2001, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 100 de 11.4.2001, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 352 de 31.12.1994, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 84 de 14.4.1995, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO L 199 de 24.7.2001, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO L 269 de 11.11.1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO L 57 de 27.2.2001, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(18) DO L 27 de 4.2.1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(19) DO L 329 de 29.11.1997, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(20) DO L 176 de 20.6.1998, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(21) DO L 162 de 5.6.1998, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(22) DO L 199 de 24.7.2001, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(23) DO L 55 de 29.2.2000, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(24) DO L 247 de 22.9.1994, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(25) DO L 68 de 15.3.1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(26) DO L 107 de 24.4.1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(27) DO L 59 de 4.3.2000, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(28) DO L 16 de 25.1.1993, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(29) DO L 16 de 25.1.1993, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(30) DO L 55 de 29.2.2000, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV, LA NHI O AMBAS ENFERMEDADES</p>
    <p class="parrafo">1.A. ZONAS (1) AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">- Hansted Å</p>
    <p class="parrafo">- Hovmølle Å</p>
    <p class="parrafo">- Grenå</p>
    <p class="parrafo">- Treå</p>
    <p class="parrafo">- Alling Å</p>
    <p class="parrafo">- Kastbjerg</p>
    <p class="parrafo">- Villestrup Å</p>
    <p class="parrafo">- Karup Å</p>
    <p class="parrafo">- Sæby Å</p>
    <p class="parrafo">- Elling Å</p>
    <p class="parrafo">- Uggerby Å</p>
    <p class="parrafo">- Lindenborg Å</p>
    <p class="parrafo">- Øster Å</p>
    <p class="parrafo">- Hasseris Å</p>
    <p class="parrafo">- Binderup Å</p>
    <p class="parrafo">- Vidkær Å</p>
    <p class="parrafo">- Dybvad Å</p>
    <p class="parrafo">- Bjørnsholm Å</p>
    <p class="parrafo">- Trend Å</p>
    <p class="parrafo">- Lerkenfeld Å</p>
    <p class="parrafo">- Vester Å</p>
    <p class="parrafo">- Lønnerup med tilløb</p>
    <p class="parrafo">- Slette Å</p>
    <p class="parrafo">- Bredkær Bæk</p>
    <p class="parrafo">- Vandløb til Kilen</p>
    <p class="parrafo">- Resenkær Å</p>
    <p class="parrafo">- Klostermølle Å</p>
    <p class="parrafo">- Hvidbjerg Å</p>
    <p class="parrafo">- Knidals Å</p>
    <p class="parrafo">- Spang Å</p>
    <p class="parrafo">- Simested Å</p>
    <p class="parrafo">- Skals Å</p>
    <p class="parrafo">- Jordbro Å</p>
    <p class="parrafo">- Fåremølle Å</p>
    <p class="parrafo">- Flynder Å</p>
    <p class="parrafo">- Damhus Å</p>
    <p class="parrafo">- Karup Å</p>
    <p class="parrafo">- Gudenåen</p>
    <p class="parrafo">- Halkær Å</p>
    <p class="parrafo">- Storåen</p>
    <p class="parrafo">- Århus Å</p>
    <p class="parrafo">- Bygholm Å</p>
    <p class="parrafo">- Grejs Å</p>
    <p class="parrafo">- Ørum Å</p>
    <p class="parrafo">1.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca (2).</p>
    <p class="parrafo">2. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">2.1. BADEN WÜRTTEMBERG (3)</p>
    <p class="parrafo">- Isenburger Tal, desde el nacimiento del riachuelo de la piscifactoría de Falkenstein.</p>
    <p class="parrafo">- Eyach y sus tributarios desde el nacimiento hasta la primera represa aguas abajo situada cerca de la ciudad de Haigerloch.</p>
    <p class="parrafo">3. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">3.1. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Todas las cuencas fluviales de Asturias.</p>
    <p class="parrafo">Zonas litorales</p>
    <p class="parrafo">- Toda la costa de Asturias.</p>
    <p class="parrafo">3.2. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Cuencas fluviales de Galicia:</p>
    <p class="parrafo">- incluidas las cuencas del Eo, el Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieira y el Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas,</p>
    <p class="parrafo">- excluida la cuenca del Támega.</p>
    <p class="parrafo">Zonas litorales</p>
    <p class="parrafo">- Zona costera de Galicia desde la desembocadura del Eo (Isla Pancha) hasta el Cabo Silliero de la Ría de Vigo.</p>
    <p class="parrafo">- La zona costera desde el Cabo Silliero hasta la Punta Picos</p>
    <p class="parrafo">(desembocadura del Miño) se considera zona de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.3. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Río Aragón desde su nacimiento hasta la presa de Caparroso, en la provincia de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">- Río Gállego desde su nacimiento hasta la presa de Ardisa.</p>
    <p class="parrafo">- Río Sotón desde su nacimiento hasta la presa de Sotonera.</p>
    <p class="parrafo">- Río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis.</p>
    <p class="parrafo">- Río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsue.</p>
    <p class="parrafo">- Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello.</p>
    <p class="parrafo">- Río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado.</p>
    <p class="parrafo">- Río Esera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona.</p>
    <p class="parrafo">- Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana.</p>
    <p class="parrafo">- Río Huecha desde su nacimiento hasta la presa de Alcalá de Moncayo.</p>
    <p class="parrafo">- Río Jalón desde su nacimiento hasta la presa de Alagón.</p>
    <p class="parrafo">- Río Huerva desde su nacimiento hasta la presa de Mezalocha.</p>
    <p class="parrafo">- Río Aguasvivas desde su nacimiento hasta la presa de Moneva.</p>
    <p class="parrafo">- Río Martín desde su nacimiento hasta la presa de Cueva Foradada.</p>
    <p class="parrafo">- Río Escuriza desde su nacimiento hasta la presa de Escuriza.</p>
    <p class="parrafo">- Río Guadalope desde su nacimiento hasta la presa de Caspe.</p>
    <p class="parrafo">- Río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena.</p>
    <p class="parrafo">- Río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena.</p>
    <p class="parrafo">- Río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo, en la provincia de Valencia.</p>
    <p class="parrafo">- Río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós, en la provincia de Castellón.</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Aragón y el Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.4. REGIÓN: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Río Bidasoa desde su nacimiento hasta su desembocadura.</p>
    <p class="parrafo">- Río Leizarán desde su nacimiento hasta la presa de Leizarán (Muga).</p>
    <p class="parrafo">- Río Arakil-Arga desde su nacimiento hasta la presa de Falces.</p>
    <p class="parrafo">- Río Ega desde su nacimiento hasta la presa de Allo.</p>
    <p class="parrafo">- Río Aragón desde su nacimiento, en la provincia de Huesca (Aragón), hasta la presa de Caparroso (Navarra).</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad Foral de Navarra y el río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.5. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Río Duero desde su nacimiento hasta la presa de Aldeávila.</p>
    <p class="parrafo">- Río Ebro desde su nacimiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta la presa de Sobrón.</p>
    <p class="parrafo">- Río Queiles desde su nacimiento hasta la presa de Los Fayos.</p>
    <p class="parrafo">- Río Tiétar desde su nacimiento hasta la presa de Rosarito.</p>
    <p class="parrafo">- Río Alberche desde su nacimiento hasta el embalse de Burguillo.</p>
    <p class="parrafo">Los demás cursos fluviales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.6. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">Cuencas fluviales de los ríos siguientes desde su nacimiento hasta el mar:</p>
    <p class="parrafo">- Deva.</p>
    <p class="parrafo">- Nansa.</p>
    <p class="parrafo">- Saja-Besaya.</p>
    <p class="parrafo">- Pas-Pisueña.</p>
    <p class="parrafo">- Asón.</p>
    <p class="parrafo">- Agüera.</p>
    <p class="parrafo">Las cuencas fluviales de los ríos Gandarillas, Escudo, Miera y Campiazo se consideran zonas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Zonas litorales</p>
    <p class="parrafo">- Toda la costa de Cantabria desde la desembocadura del río Deva hasta la cala de Ontón.</p>
    <p class="parrafo">4.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">4.A.1. ADOUR-GARONNE</p>
    <p class="parrafo">Cuencas fluviales</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Charente.</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Seudre.</p>
    <p class="parrafo">- Cuencas de los ríos litorales del estuario de Gironda, en el departamento de Charente-Maritime.</p>
    <p class="parrafo">- Cuencas fluviales del Nive y del Nivelles, (departamento de los Pirineos Atlánticos).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Forges (departamento de las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Dronne, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Eglisottes en Monfourat (departamento de Dordoña).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Beauronne, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Faye (departamento de Dordoña).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Valouse, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Roches-Noires (departamento de Dordoña).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Paillasse, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Grand Forge (departamento de Gironda).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Ciron, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Moulin-de-Castaing (departamentos de Gironda y Lot-et-Garonne).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Petite Leyre, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Pont-de-l'Espine en Argelouse (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Pave, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Pave (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Escource, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Moulin-de-Barbe (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca de Geloux, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano D38 en Saint-Martin-d'Oney (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Estrigon, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Campet-et-Lamolère (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Estampon, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de l'Ancienne Minoterie en Roquefort (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Gélise, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano situado aguas arriba de la confluencia del Gélisey el Osse (departamentos de Las Landas y Lot-et-Garonne).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Magescq, desde el nacimiento de las corrientes hasta la desembocadura (departamento de Las Landas).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Luys, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Moulin-d'Oro (departamento de los Pirineos Atlánticos).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Neez, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Jurançon (departamento de los Pirineos Atlánticos).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Beez, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Nay (departamento de los Pirineos Atlánticos).</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Gave-de-Cauterets, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano Calypso, de la central de Soulom (departamento de los Altos Pirineos).</p>
    <p class="parrafo">Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">- Toda la costa atlántica comprendida entre el límite norte del litoral del departamento de Vendée y el límite sur del litoral del departamento de Charente-Maritime.</p>
    <p class="parrafo">4.A.2. LOIRA-BRETAÑA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Todas las cuencas fluviales situadas en la región de Bretaña, con excepción de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Vilaine,</p>
    <p class="parrafo">- Aven,</p>
    <p class="parrafo">- Ster-Goz,</p>
    <p class="parrafo">- parte baja de la cuenca del Elorn.</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Sèvre Niortés.</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Lay.</p>
    <p class="parrafo">- Zonas siguientes de la cuenca del Vienne:</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del río Vienne desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Châtellerault (departamento de Vienne),</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del río La Gartempe desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano (represa) de Saint Pierre de Maillé (departamento de Vienne),</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del río La Creuse desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Bénavent (departamento de Indre),</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del río Le Suin desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Douadic (departamento de Indre),</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del río La Claise desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Bossay-sur-Claise (departamento de Indre y Loira),</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del arroyo de Velleches y de los des trois Moulins desde el nacimiento de las corrientes hasta los pantanos de trois Moulins (departamento de Vienne),</p>
    <p class="parrafo">- cuencas de los ríos litorales atlánticos del departamento de Vendée.</p>
    <p class="parrafo">Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">- Toda la costa bretona, con excepción de las zonas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- rada de Brest,</p>
    <p class="parrafo">- ensenada de Camaret,</p>
    <p class="parrafo">- zona litoral entre la punta de Trévignon y la desembocadura del río Laïta,</p>
    <p class="parrafo">- zona litoral entre la desembocadura del río Tohon y el límite del departamento.</p>
    <p class="parrafo">4.A.3. SENA-NORMANDÍA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Cuenca del Sélune.</p>
    <p class="parrafo">4.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">4.B.1. LOIRA-BRETAÑA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Parte de la cuenca del Loira formada por la cuenca alta del Huisne, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Ferté-Bernard.</p>
    <p class="parrafo">4.C. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">4.C.1. LOIRA-BRETAÑA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Zona siguiente de la cuenca del Vienne:</p>
    <p class="parrafo">- cuenca del Anglin, desde el nacimiento de las corrientes hasta los pantanos de:</p>
    <p class="parrafo">- EDF de Châtellerault, en el río Vienne (departamento de Vienne),</p>
    <p class="parrafo">- Saint Pierre de Maillé, en el río La Gartempe (departamento de Vienne),</p>
    <p class="parrafo">- Bénavent en el río La Creuse (departamento de Indre),</p>
    <p class="parrafo">- Douadic en el río Le Suin (departamento de Indre),</p>
    <p class="parrafo">- Bossay-sur-Claise en el río La Claise (departamento de Indre y Loira).</p>
    <p class="parrafo">5.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda (4), excepto la isla de Cape Clear.</p>
    <p class="parrafo">5.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda (5).</p>
    <p class="parrafo">6. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ITALIA</p>
    <p class="parrafo">6.1. REGIÓN DE TRENTINO-ALTO ADIGIO: PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Zona de Val di Fiemme e Fassa: cuenca del río Avisio, desde su nacimiento hasta la presa de Stramentizzo.</p>
    <p class="parrafo">- Zona de Valle dei Laghi: cuenca de los lagos de San Massenza, Toblino y Cavedine hasta la presa situada en la zona sur del lago de Cavedine que da a la central hidroeléctrica del municipio de Torbole.</p>
    <p class="parrafo">- Zona de Val delle Sorne: cuenca del río Sorna desde su nacimiento hasta la presa de la central hidroeléctrica de Chizzola (Ala), antes de la confluencia con el Adigio.</p>
    <p class="parrafo">- Zona del Torrente Adanà: cuenca del río Adanà desde su nacimiento hasta la serie de presas situadas aguas abajo de la piscifactoría Armani Cornelio-Lardaro.</p>
    <p class="parrafo">- Zona de Rio Manes: Zona que recoge las aguas de Rio Manes después de la cascada situada 200 metros aguas abajo de la piscifactoría Troticoltura Giovanelli, en la localidad de La Zinquantina.</p>
    <p class="parrafo">6.2. REGIÓN DE LOMBARDÍA: PROVINCIA DE BRESCIA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Zona del Ogliolo: cuenca del río Ogliolo desde su nacimiento hasta la cascada, situada aguas abajo de la piscifactoría de Adamello, donde el Ogliolo confluye con el Oglio.</p>
    <p class="parrafo">6.3. REGIÓN DE UMBRÍA: PROVINCIA DE PERUSA</p>
    <p class="parrafo">Zonas continentales</p>
    <p class="parrafo">- Zona del Lago Trasimeno: lago Trasimeno.</p>
    <p class="parrafo">7.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN SUECIA</p>
    <p class="parrafo">- Suecia (6):</p>
    <p class="parrafo">- excepto la zona de la costa occidental dentro de un semicírculo de 20 km de radio alrededor de la piscifactoría situada en la isla de Björkö, y los estuarios y cuencas de los ríos Göta y Säve hasta la primera presa de cada una de ellas (situadas, respectivamente, en Trollhättan y la entrada del lago de Aspen).</p>
    <p class="parrafo">7.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN SUECIA -</p>
    <p class="parrafo">Suecia (7).</p>
    <p class="parrafo">8. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV Y LA NHI EN EL REINO UNIDO, LAS ISLAS ANGLONORMANDAS Y LA ISLA DE MAN</p>
    <p class="parrafo">- Gran Bretaña (8),</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda del Norte (9),</p>
    <p class="parrafo">- Guernsey (10),</p>
    <p class="parrafo">- Isla de Man (11).</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuencas hidrográficas y zonas litorales a que pertenecen.</p>
    <p class="parrafo">(2) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Parte de las cuencas hidrográficas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(5) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(6) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(7) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(8) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(9) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(10) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(11) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV, LA NHI O AMBAS ENFERMEDADES</p>
    <p class="parrafo">1. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN BÉLGICA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36</p>
    <p class="parrafo">2. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIA EN PÁGINA 36</p>
    <p class="parrafo">3. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">3.1. BAJA SAJONIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36</p>
    <p class="parrafo">3.2. TURINGIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37</p>
    <p class="parrafo">3.3. BADEN-WÜRTTEMBERG</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37A 40</p>
    <p class="parrafo">3.4. RENANIA DEL NORTE-WESTFALIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40</p>
    <p class="parrafo">3.5. BAVIERA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40</p>
    <p class="parrafo">3.6. SAJONIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">3.7. HESSE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">4. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">4.1. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">5.A. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">5.A.1. ADOUR-GARONNE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">5.A.2. ARTOIS-PICARDÍA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">5. A .3.  AQUITANIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">5.A.4. DROME</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">5.A.5. ALTA NORMANDÍA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">5.A.6. LOIRA-BRETAÑA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">5.A.7. RIN-MOSA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">5.A.8. RÓDANO-MEDITERRÁNEO-CÓRCEGA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA ENPÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">5.A.9. SENA-NORMANDÍA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">5.B. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">5.B.1. ARTOIS-PICARDÍA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">6. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ITALIA</p>
    <p class="parrafo">6.1. REGIÓN: FRIUL-VENECIA JULIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
    <p class="parrafo">6.2. REGIÓN: PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 Y 43</p>
    <p class="parrafo">6.3. REGIÓN: UMBRÍA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43</p>
    <p class="parrafo">6.4. REGIÓN: VÉNETO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43</p>
    <p class="parrafo">7. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43</p>
  </texto>
</documento>
