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<documento fecha_actualizacion="20241021194234">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>748/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 748/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2002/115/L00015-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020501</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y los anexos V, VI, VII y VIII del Reglamento 1477/2000, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82770" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2542/2001, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80864" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre cantidades de mercancías sujetas a contingentes arancelarios: Reglamento 999/2003, de 2 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el segundo apartado de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 1999/67/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como el resultado de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial(3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, adoptado mediante la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (4), determina los regímenes de intercambios aplicables a los productos agrícolas transformados que figuran en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación CE-Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen de intercambios comerciales aplicable a los productos agrícolas transformados, prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, modificó el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo respecto al volumen de los contingentes arancelarios y el método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales (5). Las modificaciones son aplicables con efectos a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Hungría abiertos para el año 2002 por el Reglamento (CE) n° 2542/2001 de la Comisión (6) y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Hay que tener en cuenta que, para el año 2002, los nuevos contingentes se declaran abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre. Además conviene precisar que las importaciones originarias de Hungría ya realizadas en aplicación de los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) n° 2542/2001 debe considerarse que forman parte de los nuevos contingentes arancelarios. A este respecto, conviene recordar que la devolución, cuando proceda, de los derechos aplicados a estas importaciones se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (8).</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene tener en cuenta que los contingentes arancelarios abiertos para Hungría se administran de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">(5) Cabe suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales, aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93, que se determinaron en el marco del Acuerdo europeo con Hungría mediante el Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 176/2002 (10).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 deberá modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se suspende a partir del 1 de enero de 2002 la aplicación de los contingentes arancelarios abiertos por el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2542/2001.</p>
    <p class="parrafo">2. Los contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de Hungría que figuran en los anexos I y II se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Para el año 2002, se declaran abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">3. Los contingentes arancelarios aplicables a los productos que figuran en el anexo I están libres de derechos.</p>
    <p class="parrafo">4. Dentro del límite de los contingentes arancelarios precisados en el anexo II, se aplicará un derecho de 0 % + 1,8 euros/100 kg/net eda a los productos correspondientes. Este derecho será objeto de una reducción anual del 10 % a partir del 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades de mercancías objeto de contingentes arancelarios y despachadas a libre práctica, a partir del 1 de enero de 2002, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2542/2001, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se incluyen en las cantidades previstas en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 serán administrados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1477/2000 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 2, se suprimirá el tercer párrafo,</p>
    <p class="parrafo">2) se suprimirán los anexos V, VI, VII y VIII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 28 de 2.2.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) No publicado aún en el Diario Oficial (6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 30 de 31.1.2002, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría - exentos de derechos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 Y 18</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
  </texto>
</documento>
