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<documento fecha_actualizacion="20241021194449">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81342</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>615/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 2735].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/196/L00060-00060.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 2002.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>apartado 7 al art. 2bis de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80395" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 66, de 11 de marzo de 2003</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Como consecuencia de los distintos trabajos efectuados en el ámbito de estudios y seminarios comunitarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre distintas aplicaciones informatizadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar, en consecuencia, la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/301/CE  (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CE se añadirá el apartado 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"7. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.".</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2000/459/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
