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<documento fecha_actualizacion="20241021194748">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2086/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2086/2002 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/321/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20021129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2420" orden="2">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="3246" orden="3">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 607/2009, de 14 de julio DOUE-L-2009-81301.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80822" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los art. 47 y 49 del Reglamento 753/2002, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, sus artículos 53 y 80,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión (3) prevé un lapso de tiempo entre la fecha de entrada en vigor y la fecha en la que se debe comenzar a aplicar, que es el 1 de enero de 2003, con objeto de facilitar a los agentes económicos y a las administraciones la transición entre las disposiciones anteriores sobre designación y presentación del vino, adoptadas mediante varios Reglamentos del Consejo y de la Comisión, y las nuevas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptar la legislación nacional y de que pueda producirse antes un intercambio de opiniones entre las diferentes autoridades afectadas y entre éstas y los profesionales del sector, y para no desconcertar a los agentes económicos con medidas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2003, es decir, en plena campaña, y proporcionar a algunos terceros países la necesaria información sobre las disposiciones del citado Reglamento, resulta conveniente posponer la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 753/2002 hasta el comienzo de la próxima campaña.</p>
    <p class="parrafo">(3) Así pues, procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 753/2002 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="sangrado">a) en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 47, se sustituirá la fecha de "31 de diciembre de 2002" por la de "31 de julio de 2003";</p>
    <p class="sangrado">b) en el segundo párrafo del artículo 49, se sustituirá la fecha de "1 de enero de 2003" por la de "1 de agosto de 2003".</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz Fischler</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
