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    <numero_oficial>2150/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
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          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 2025/447, de 7 de marzo</texto>
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          <texto>los arts. 1, 3, 5 a 8 y anexos I y II, por Reglamento 221/2009, de 11 de marzo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1893/2006, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>la sección 2 del anexo II, por Reglamento 783/2005, de 24 de mayo</texto>
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          <texto>los anexos, por el Reglamento 574/2004, de 23 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 849/2010, de 27 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 4.1, concediendo determinadas excepciones: Reglamento 1446/2005, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>el art.. 6, d) definiendo los criterios de evaluación de la calidad: Reglamento 1445/2005, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>con el art. 6.e), sobre el formato de transmisión de resultados estadísticos: Reglamento 782/2005, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad necesita estadísticas comunitarias periódicas sobre la producción y gestión de los residuos procedentes de las empresas y hogares para llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de la política de residuos. De este modo se sientan las bases para controlar si se cumplen los principios de maximización de la recuperación y eliminación segura. No obstante, es necesario seguir desarrollando instrumentos estadísticos para evaluar el grado de cumplimiento del principio de prevención de residuos y poder relacionar los datos sobre la generación de residuos y un inventario de la utilización de los recursos a escala global, nacional y regional.</p>
    <p class="parrafo">(2) Deben definirse los términos de residuos y de gestión de residuos para obtener resultados estadísticos comparables en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">(3) La política comunitaria de residuos ha permitido el establecimiento de una serie de principios que deben respetar las unidades de producción y gestión de residuos; ello requiere la supervisión de los residuos en distintos puntos de la generación, recogida, recuperación y eliminación del flujo de residuos.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4) constituye el marco de referencia de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas sobre los residuos deben presentarse de conformidad con el desglose establecido, en una forma apropiada y en un plazo fijado a partir del término del año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco para la producción de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de definir los términos de residuos y de gestión de residuos con objeto de garantizar la comparabilidad de las estadísticas que aportan los Estados miembros, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los Estados miembros pueden necesitar un período transitorio para la elaboración de sus estadísticas sobre residuos para todas o alguna de las actividades A, B y G a Q de la nomenclatura estadística de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1) establecida en el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(5), con respecto a las cuales sus sistemas estadísticos nacionales necesitan adaptaciones importantes.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comisión ha consultado al Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">1. El objetivo del presente Reglamento es establecer un marco para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, elaborarán estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, con excepción de los residuos radiactivos, que ya se encuentran contemplados en otra legislación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las estadísticas cubrirán los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) generación de residuos según el anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b) recuperación y eliminación de residuos según el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">c) tras los estudios piloto realizados con arreglo al artículo 5: importación y exportación de residuos de los que no se recogen datos en el marco del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (7), según el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4. En la recopilación de las estadísticas, los Estados miembros y la Comisión se ajustarán a la nomenclatura estadística orientada principalmente por sustancias, según lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5. Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, la Comisión establecerá una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) "residuos": cualquier sustancia u objeto de los definidos en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (9);</p>
    <p class="parrafo">b) "fracciones de residuos recogidos selectivamente": residuos domésticos o similares recogidos selectivamente en fracciones homogéneas por servicios públicos, organizaciones no lucrativas y empresas privadas que operen en el ámbito de la recogida organizada de residuos;</p>
    <p class="parrafo">c) "reciclado": lo definido en el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (10);</p>
    <p class="parrafo">d) "recuperación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">e) "eliminación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">f) "instalación de recuperación o eliminación": una instalación que requiera un permiso o un registro con arreglo a los artículos 9, 10 u 11 de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">g) "residuos peligrosos": cualquier residuo de los definidos en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos</p>
    <p class="parrafo">(11);</p>
    <p class="parrafo">h) "residuos no peligrosos": los residuos no incluidos en la letra g);</p>
    <p class="parrafo">i) "incineración": el tratamiento térmico de los residuos en una instalación de incineración o en una instalación de coincineración tal como se describen en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (12);</p>
    <p class="parrafo">j) "vertedero": un emplazamiento de eliminación de residuos según se define en la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (13);</p>
    <p class="parrafo">k) "capacidad de las instalaciones de incineración de residuos": la capacidad máxima de incineración de residuos de una instalación en toneladas anuales, o en gigajulios;</p>
    <p class="parrafo">l) "capacidad de las instalaciones de reciclado": la capacidad máxima de reciclado de residuos de una instalación en toneladas anuales;</p>
    <p class="parrafo">m) "capacidad de los vertederos": la capacidad restante (al término del año de referencia de los datos) del vertedero para eliminar residuos en el futuro, considerada en metros cúbicos;</p>
    <p class="parrafo">n) "Capacidad de otras instalaciones de eliminación": la capacidad de la instalación para eliminar los residuos, medida en toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Recogida de datos</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros, cumpliendo con los requisitos de calidad y precisión que se fijen con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 7, obtendrán los datos necesarios para la especificación de las características enumeradas en los anexos I y II mediante:</p>
    <p class="parrafo">- encuestas,</p>
    <p class="parrafo">- fuentes administrativas u otras, como las obligaciones de información previstas en la legislación comunitaria en materia de gestión de residuos,</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos de estimación estadística sobre la base de muestreos o de estimadores relacionados con los residuos, o</p>
    <p class="parrafo">- una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">Para reducir la carga que representa la respuesta, las autoridades nacionales y la Comisión, dentro de los límites y las condiciones fijados por cada Estado miembro y por la Comisión en sus ámbitos respectivos de competencia, tendrán acceso a fuentes de datos administrativos.</p>
    <p class="parrafo">2. A fin de reducir la carga administrativa sobre las pequeñas empresas, las empresas con menos de diez empleados quedarán excluidas de las encuestas, excepto si contribuyen de manera considerable a la generación de residuos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros presentarán resultados estadísticos, con el desglose estipulado en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">4. La exclusión a que se refiere el apartado 2 deberá ser compatible con los objetivos de cobertura y calidad contemplados en el punto 1 de la sección 7 de los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">5. Los Estados miembros transmitirán los resultados, incluidos los datos confidenciales, a Eurostat en un formato apropiado y en el plazo fijado después de que finalicen los períodos de referencia correspondientes, según lo establecido en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">6. El tratamiento de los datos confidenciales y su transmisión conforme a lo previsto en el apartado 5 se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes que rigen la confidencialidad estadística.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Período transitorio</p>
    <p class="parrafo">1. Durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder, a petición de cualquiera de los Estados miembros y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, excepciones a lo dispuesto en la sección 5 de los anexos I y II. Dicho período transitorio no podrá ser superior:</p>
    <p class="parrafo">a) a dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 16 (Servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y al punto 2 de la sección 8 del anexo II;</p>
    <p class="parrafo">b) a tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 1 (Agricultura y ganadería, caza y silvicultura) y 2 (Pesca) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. Las excepciones contempladas en el apartado 1 se podrán conceder a los Estados miembros individuales sólo respecto de los datos del primer año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto sobre los residuos procedentes de las actividades económicas contempladas en la letra b) del apartado 1, que realizarán los Estados miembros. Dichos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión financiará hasta el 100 % de los costes de realización de los estudios piloto. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Importación y exportación de residuos</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, que realizarán los Estados miembros, sobre la importación y exportación de residuos. Estos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.</p>
    <p class="parrafo">2. El programa de estudios piloto de la Comisión deberá ajustarse al contenido de los anexos I y II, en particular los aspectos relacionados con el alcance y la cobertura de los residuos, las categorías de residuos para su clasificación, los años de referencia y la periodicidad, teniendo en cuenta la obligación de informar en virtud del Reglamento (CEE) n° 259/93.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto.</p>
    <p class="parrafo">4. Basándose en las conclusiones de los estudios piloto, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibilidades de recopilar estadísticas sobre las actividades y características cubiertas por los estudios piloto sobre importación y exportación de residuos. La Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">5. Los estudios piloto deberán realizarse a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Medidas de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. Entre dichas medidas se incluirán las destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">a) la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y tratamiento estadístico de los datos, y al tratamiento y transmisión de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">b) la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos I, II y III;</p>
    <p class="parrafo">c) la presentación de resultados de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, teniendo en cuenta las estructuras económicas y las condiciones técnicas en un Estado miembro; dichas medidas podrán permitir a un Estado miembro individual no informar sobre determinados puntos en el desglose, siempre que se pruebe que los efectos sobre la calidad de las estadísticas son limitados. En todos los casos en que se concedan excepciones, deberá recopilarse la cantidad total de residuos para cada número de la lista del punto 1 de la sección 2 y del punto 1 de la sección 8 del anexo I;</p>
    <p class="parrafo">d) la definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados, así como el contenido de los informes de calidad indicados en la sección 7 de los anexos I y II;</p>
    <p class="parrafo">e) la determinación del formato más apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">f) la elaboración de la lista para la concesión de períodos transitorios y excepciones a los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">g) la aplicación de los resultados de los estudios pilotos, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de comité</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (14).</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión comunicará al Comité creado mediante la Directiva 75/442/CEE, los proyectos de medidas que tenga la intención de someter al Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Informe</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su calidad y la carga que representan para las empresas.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión presentará, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para suprimir duplicaciones innecesarias de la obligación de información.</p>
    <p class="parrafo">3. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos de los estudios piloto a que se refieren el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5. En su caso, propondrá modificaciones de dichos estudios piloto que se adoptarán a través del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. Bendtsen</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 87 de 29.3.1999, p. 22 y DO C 180 E de 26.6.2001, p. 202 y propuesta modificada de 10 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 329 de 17.11.1999, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2001 (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 32), Posición común del Consejo, de 15 de abril de 2002 (DO C 145 E de 18.6.2002, p. 85) y Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">GENERACIÓN DE RESIDUOS</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 1</p>
    <p class="parrafo">Cobertura</p>
    <p class="parrafo">Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a Q de la NACE Rev. 1. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.</p>
    <p class="parrafo">El presente anexo abarca también:</p>
    <p class="parrafo">a) los residuos domésticos;</p>
    <p class="parrafo">b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">Categorías de residuos</p>
    <p class="parrafo">1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 Y 7</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con la obligación de informar establecida por la Directiva 94/62/CE, la Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario, con objeto de evaluar la pertinencia de incluir en la lista fijada en el punto 1 entradas sobre residuos de embalajes (CER-Stat versión 2). La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 3</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">1. Características de las diferentes categorías de residuos:</p>
    <p class="parrafo">Deberá determinarse la cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2.</p>
    <p class="parrafo">Características regionales:</p>
    <p class="parrafo">Población o viviendas atendidas por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares (nivel NUTS 2).</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 4</p>
    <p class="parrafo">Unidad de información</p>
    <p class="parrafo">1. La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos deberá facilitarse una cifra más para la materia seca.</p>
    <p class="parrafo">2. La unidad de información para las características regionales deberá ser el porcentaje de población o de viviendas.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 5</p>
    <p class="parrafo">Primer año de referencia y periodicidad</p>
    <p class="parrafo">1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 6</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de resultados a Eurostat</p>
    <p class="parrafo">Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 7</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas</p>
    <p class="parrafo">1. Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos inciden en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2 por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 8</p>
    <p class="parrafo">Presentación de resultados</p>
    <p class="parrafo">1. Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en el punto 1 de la sección 3 para:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Las siguientes secciones, divisiones, grupos y clases de la NACE Rev. 1:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Hogares</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de las actividades económicas, las unidades estadísticas son las unidades locales o las unidades de actividad económica (UAE), tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (1), en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, deberá incluirse una descripción de la manera en que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 1</p>
    <p class="parrafo">Cobertura</p>
    <p class="parrafo">1. Deberán recopilarse estadísticas de todas las instalaciones de recuperación y eliminación que lleven a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8 y pertenezcan o formen parte de las actividades económicas con arreglo a las subdivisiones de la NACE Rev. 1, a las que se refiere el punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. Las instalaciones cuyas actividades de tratamiento de residuos se limiten al reciclado de residuos en el emplazamiento donde se hayan generado los residuos no están cubiertas por el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">Categorías de residuos</p>
    <p class="parrafo">La lista de categorías de residuos sobre las que deberán recopilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en el punto 2 de la sección 8, son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11 Y 12</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12 Y 13</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA  13 Y 14</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 3</p>
    <p class="parrafo">Características Deberán recopilarse estadísticas sobre operaciones de recuperación y eliminación contempladas en el punto 2 de la sección 8 para las características que se indican en el cuadro siguiente.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 4</p>
    <p class="parrafo">Unidad de información</p>
    <p class="parrafo">La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos debería facilitarse una cifra más para la materia seca.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 5</p>
    <p class="parrafo">Primer año de referencia y periodicidad</p>
    <p class="parrafo">1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros deberán suministrar los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia, relativos a todas las instalaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 6</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de resultados a Eurostat</p>
    <p class="parrafo">Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses después de que finalice el año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 7</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas</p>
    <p class="parrafo">1. Para las características enumeradas en la sección 3 y para cada uno de los números referido a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, los Estados miembros deberán indicar en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 artículo 7 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros deberán proporcionar un informe sobre calidad para las características enumeradas en la sección 3, indicando el grado de precisión de los datos recogidos.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión deberá incluir los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 8</p>
    <p class="parrafo">Presentación de resultados</p>
    <p class="parrafo">1. Deberán recopilarse los resultados para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, con arreglo a las características a que se refiere la sección 3.</p>
    <p class="parrafo">2. Lista de operaciones de recuperación y eliminación; los códigos remiten a los de los anexos de la Directiva 75/442/CEE:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS  15 Y 16</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario. Estos estudios piloto tendrán por objeto evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de datos sobre las cantidades de residuos acondicionados mediante operaciones preparatorias, tal como se definen en los anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4. Las unidades estadísticas son las unidades locales o unidades de actividad económica, tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93, en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, debería incluirse una descripción de la manera en la que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NOMENCLATURA DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE RESIDUOS</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el punto 1 de la sección 2 del anexo I y en la sección 2 del anexo II CER-Stat Rev.2 (principalmente nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias)</p>
    <p class="parrafo">01 Residuos de compuestos químicos</p>
    <p class="parrafo">01.1 Disolventes usados</p>
    <p class="parrafo">01.11 Disolventes usados halogenados</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Mezclas acuosas de disolventes que contienen halógenos</p>
    <p class="parrafo">Clorofluorocarburos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida</p>
    <p class="parrafo">Disolventes y mezclas de disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados</p>
    <p class="parrafo">Otros disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Lodos que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">01.12 Disolventes usados no halogenados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la extracción con disolventes</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos</p>
    <p class="parrafo">Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos</p>
    <p class="parrafo">Otros disolventes y mezclas de disolventes</p>
    <p class="parrafo">Lodos que contienen otros disolventes</p>
    <p class="parrafo">Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes</p>
    <p class="parrafo">Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Disolventes</p>
    <p class="parrafo">Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos</p>
    <p class="parrafo">01.21 Residuos ácidos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos sin cianuro que no contienen cromo</p>
    <p class="parrafo">Ácidos</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Soluciones ácidas de decapado</p>
    <p class="parrafo">Ácidos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Soluciones de blanqueo y de fijado</p>
    <p class="parrafo">Residuos sin cianuro que contienen cromo</p>
    <p class="parrafo">Electrolito de pilas y acumuladores</p>
    <p class="parrafo">Soluciones de fijado</p>
    <p class="parrafo">Ácido clorhídrico</p>
    <p class="parrafo">Ácido nítrico y ácido nitroso</p>
    <p class="parrafo">Ácido fosfórico y ácido fosforoso</p>
    <p class="parrafo">Ácido sulfúrico</p>
    <p class="parrafo">Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">01.22 Residuos alcalinos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos alcalinos</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Álcalis no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Amoniaco</p>
    <p class="parrafo">Hidróxido cálcico</p>
    <p class="parrafo">Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo</p>
    <p class="parrafo">Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados</p>
    <p class="parrafo">Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de la insolubilización de metales</p>
    <p class="parrafo">Sosa</p>
    <p class="parrafo">Soluciones de revelado con disolventes</p>
    <p class="parrafo">Residuos que contienen cianuro</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua</p>
    <p class="parrafo">Soluciones de revelado de placas de impresión al agua</p>
    <p class="parrafo">01.23 Soluciones salinas</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Soluciones salinas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros</p>
    <p class="parrafo">Soluciones salinas que contienen cloruros, fluoruros y haluros</p>
    <p class="parrafo">Soluciones salinas que contienen fosfatos y sales sólidas derivadas</p>
    <p class="parrafo">Soluciones salinas que contienen nitratos y compuestos derivados</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos del refino electrolítico</p>
    <p class="parrafo">01.24 Otros residuos salinos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario</p>
    <p class="parrafo">Carbonatos</p>
    <p class="parrafo">Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros</p>
    <p class="parrafo">Óxidos metálicos</p>
    <p class="parrafo">Fosfatos y sales sólidas derivadas</p>
    <p class="parrafo">Sales y soluciones que contienen compuestos orgánicos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de la hidrometalurgia del cobre</p>
    <p class="parrafo">Sales sólidas que contienen amonio</p>
    <p class="parrafo">Sales sólidas que contienen cloruros, fluoruros y otras sales sólidas halogenadas</p>
    <p class="parrafo">Sales sólidas que contienen nitruros (nitrometálicos)</p>
    <p class="parrafo">Sales sólidas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros</p>
    <p class="parrafo">Residuos que contienen azufre</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Sales metálicas</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de fosfatación</p>
    <p class="parrafo">Escorias de sal de segunda fusión</p>
    <p class="parrafo">Sales y soluciones que contienen cianuros</p>
    <p class="parrafo">Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita)</p>
    <p class="parrafo">Residuos del tratamiento de escorias de sal y granzas</p>
    <p class="parrafo">Residuos que contienen arsénico Residuos que contienen mercurio</p>
    <p class="parrafo">Residuos que contienen otros metales pesados</p>
    <p class="parrafo">01.3 Aceites usados</p>
    <p class="parrafo">01.31 Aceites usados de motor</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Aceites lubricantes clorados de motores y engranajes</p>
    <p class="parrafo">Aceites lubricantes no clorados de motores y engranajes</p>
    <p class="parrafo">Otros aceites lubricantes de motores y engranajes</p>
    <p class="parrafo">01.32 Otros aceites usados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de desalación</p>
    <p class="parrafo">Lodos procedentes de plantas, equipos y operaciones de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">Lodos de esmerilado, rectificado y lapeado</p>
    <p class="parrafo">Lodos de pulido</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de alquil ácido</p>
    <p class="parrafo">Líquidos de freno</p>
    <p class="parrafo">Emulsiones cloradas</p>
    <p class="parrafo">Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral</p>
    <p class="parrafo">Aceites hidráulicos que contienen PCBs o PCTs</p>
    <p class="parrafo">Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT</p>
    <p class="parrafo">Lodos de maquinaria</p>
    <p class="parrafo">Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor</p>
    <p class="parrafo">Emulsiones no cloradas</p>
    <p class="parrafo">Aceites hidráulicos no clorados (no emulsiones)</p>
    <p class="parrafo">Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor</p>
    <p class="parrafo">Aceites usados no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsiones)</p>
    <p class="parrafo">Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor</p>
    <p class="parrafo">Otros aceites hidráulicos</p>
    <p class="parrafo">Ceras y grasas usadas</p>
    <p class="parrafo">Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor</p>
    <p class="parrafo">Aceites sintéticos de maquinaria</p>
    <p class="parrafo">Lodos de fondos de tanques</p>
    <p class="parrafo">Residuos emulsionados de maquinaria que contienen halógenos</p>
    <p class="parrafo">Residuos emulsionados de maquinaria sin halógenos</p>
    <p class="parrafo">Aceites usados de maquinaria que contienen halógenos (no emulsionados)</p>
    <p class="parrafo">Aceites usados de maquinaria sin halógenos (no emulsionados)</p>
    <p class="parrafo">01.4 Catalizadores químicos usados</p>
    <p class="parrafo">01.41 Catalizadores químicos usados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Otros catalizadores usados</p>
    <p class="parrafo">Catalizadores usados que contienen metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de NOx)</p>
    <p class="parrafo">Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de Nox)</p>
    <p class="parrafo">02 Residuos de preparados químicos</p>
    <p class="parrafo">02.1 Residuos químicos fuera de clasificación</p>
    <p class="parrafo">02.11 Residuos de productos agroquímicos</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos agroquímicos</p>
    <p class="parrafo">Plaguicidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera</p>
    <p class="parrafo">Plaguicidas</p>
    <p class="parrafo">02.12 Medicamentos no utilizados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Productos químicos y medicamentos desechados</p>
    <p class="parrafo">Medicamentos</p>
    <p class="parrafo">02.13 Pinturas, barnices, tintas y residuos adhesivos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos acuosos que contienen tinta</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos acuosos que contienen pegamentos y sellantes</p>
    <p class="parrafo">Lodos acuosos que contienen pegamentos y sellantes</p>
    <p class="parrafo">Lodos acuosos que contienen tinta</p>
    <p class="parrafo">Lodos acuosos que contienen pintura o barniz</p>
    <p class="parrafo">Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz</p>
    <p class="parrafo">Tinta seca</p>
    <p class="parrafo">Tintes y pigmentos</p>
    <p class="parrafo">Pegamentos y sellantes endurecidos</p>
    <p class="parrafo">Pinturas y barnices endurecidos</p>
    <p class="parrafo">Pinturas en polvo</p>
    <p class="parrafo">Residuos de arenillas de revestimiento</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la eliminación de pintura y barniz</p>
    <p class="parrafo">Residuos de tinta al agua</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pintura y barnices al agua</p>
    <p class="parrafo">Residuos de tóner de impresión (incluidos "cartuchos")</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pegamentos y sellantes al agua</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Pinturas, tintes, resinas y pegamentos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados</p>
    <p class="parrafo">02.14 Otros residuos de preparados químicos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Aerosoles y pulverizadores</p>
    <p class="parrafo">Lodos de blanqueo de los procesos al hipoclorito y cloro</p>
    <p class="parrafo">Lodos de blanqueo de otros procesos de blanqueo</p>
    <p class="parrafo">Detergentes</p>
    <p class="parrafo">Gases industriales en recipientes de alta presión, bombonas de baja presión y aerosoles industriales (incluyendo halones)</p>
    <p class="parrafo">Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata</p>
    <p class="parrafo">Residuos del tratamiento químico</p>
    <p class="parrafo">Residuos de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes</p>
    <p class="parrafo">Residuos de conservantes</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la producción de silicio y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Conservantes de la madera orgánicos no halogenados</p>
    <p class="parrafo">Conservantes de la madera organoclorados</p>
    <p class="parrafo">Conservantes de la madera organometálicos</p>
    <p class="parrafo">Conservantes de la madera inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">Lodos que contienen mercurio</p>
    <p class="parrafo">Productos químicos desechados</p>
    <p class="parrafo">Productos químicos fotográficos</p>
    <p class="parrafo">02.2 Explosivos no utilizados</p>
    <p class="parrafo">02.21 Residuos de explosivos y productos pirotécnicos</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fuegos artificiales</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos explosivos</p>
    <p class="parrafo">02.22 Residuos de municiones</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de municiones</p>
    <p class="parrafo">02.3 Residuos químicos mezclados</p>
    <p class="parrafo">02.31 Pequeñas cantidades de residuos químicos mezclados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos que contienen productos químicos inorgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría, polvo de extintores</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos que contienen productos químicos orgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">02.32 Residuos químicos mezclados para su tratamiento</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos pre-mezclados tratados para eliminación final</p>
    <p class="parrafo">02.33 Embalajes contaminados por sustancias peligrosas</p>
    <p class="parrafo">03 Otros residuos químicos</p>
    <p class="parrafo">03.1 Depósitos y residuos químicos</p>
    <p class="parrafo">03.11 Alquitranes y residuos carbonosos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Asfalto</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Negro de carbón</p>
    <p class="parrafo">Fragmentos de ánodos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Alquitranes ácidos</p>
    <p class="parrafo">Otros alquitranes</p>
    <p class="parrafo">Alquitranes y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos</p>
    <p class="parrafo">03.12 Lodos de emulsiones de agua/aceites</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas interiores</p>
    <p class="parrafo">Aceites de sentinas recogidos en muelles</p>
    <p class="parrafo">Lodos o emulsiones de desalación Lodos de interceptores</p>
    <p class="parrafo">Lodos de separadores agua/aceite</p>
    <p class="parrafo">Sólidos de separadores agua/aceite</p>
    <p class="parrafo">Otras emulsiones</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan productos químicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan productos químicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan productos químicos</p>
    <p class="parrafo">03.13 Residuos de reacciones químicas</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Sedimentos y lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras)</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos de tenería que contienen cromo</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos de tenería que no contienen cromo</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Líquidos de limpieza y licores madre acuosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de reacción y de destilación halogenados</p>
    <p class="parrafo">Fase sólida no vitrificada</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos de reacción y de destilación</p>
    <p class="parrafo">03.14 Materiales filtrantes y absorbentes usados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de descarbonatación</p>
    <p class="parrafo">Carbón activo usado</p>
    <p class="parrafo">Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas</p>
    <p class="parrafo">Soluciones o lodos de la regeneración de intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Carbón activo procedente de la producción de cloro</p>
    <p class="parrafo">Torta de filtración del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">Tortas de filtración, absorbentes usados halogenados</p>
    <p class="parrafo">Otras tortas de filtración, absorbentes usados</p>
    <p class="parrafo">Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas</p>
    <p class="parrafo">Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">Carbón activo usado</p>
    <p class="parrafo">Arcillas de filtración usadas</p>
    <p class="parrafo">03.2 Lodos de efluentes industriales</p>
    <p class="parrafo">03.21 Lodos de procesos industriales y tratamiento de efluentes</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento anaeróbico de procedencia animal y vegetal</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento anaeróbico de residuos municipales y asimilados</p>
    <p class="parrafo">Lodos de destintado del reciclado del papel</p>
    <p class="parrafo">Lixiviados de vertedero</p>
    <p class="parrafo">Lodos que contienen cromo</p>
    <p class="parrafo">Lodos que no contienen plomo</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento in situ de efluentes</p>
    <p class="parrafo">Lodos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">03.22 Lodos que contienen hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites</p>
    <p class="parrafo">Líquidos acuosos de limpieza</p>
    <p class="parrafo">Residuos de desengrasado al vapor</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual</p>
    <p class="parrafo">04 Residuos radiactivos</p>
    <p class="parrafo">04.1 Residuos nucleares</p>
    <p class="parrafo">04.11 Residuos nucleares</p>
    <p class="parrafo">04.2 Fuentes ionizantes usadas</p>
    <p class="parrafo">04.21 Fuentes ionizantes usadas</p>
    <p class="parrafo">04.3 Equipos y productos contaminados por radiactividad</p>
    <p class="parrafo">04.31 Equipos y productos contaminados por radiactividad</p>
    <p class="parrafo">04.4 Suelos contaminados por radiactividad</p>
    <p class="parrafo">04.41 Suelos contaminados por radiactividad</p>
    <p class="parrafo">05 Residuos sanitarios y biológicos</p>
    <p class="parrafo">05.1 Residuos sanitarios infecciosos</p>
    <p class="parrafo">05.11 Residuos sanitarios humanos infecciosos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Restos anatómicos y órganos incluyendo bolsas y bancos de sangre</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones</p>
    <p class="parrafo">05.12 Residuos sanitarios animales infecciosos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Objetos cortantes</p>
    <p class="parrafo">05.2 Residuos sanitarios no infecciosos</p>
    <p class="parrafo">05.21 Residuos sanitarios humanos no infecciosos</p>
    <p class="parrafo">05.22 Residuos sanitarios animales no infecciosos</p>
    <p class="parrafo">05.3 Residuos de la ingeniería genética</p>
    <p class="parrafo">05.31 Residuos de la ingeniería genética</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones</p>
    <p class="parrafo">06 Residuos metálicos</p>
    <p class="parrafo">06.1 Desperdicios y residuos de metales férreos</p>
    <p class="parrafo">06.11 Desperdicios y residuos de metales férreos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Moldes desechados</p>
    <p class="parrafo">Limaduras y virutas de metales férreos</p>
    <p class="parrafo">Otras partículas de metales férreos Hierro y acero</p>
    <p class="parrafo">Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno</p>
    <p class="parrafo">06.2 Desperdicios y residuos de metales no férreos</p>
    <p class="parrafo">06.21 Residuos de metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos</p>
    <p class="parrafo">06.22 Residuos de envases de aluminio</p>
    <p class="parrafo">06.23 Otros residuos de aluminio</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Aluminio</p>
    <p class="parrafo">06.24 Residuos de cobre</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Cobre, bronce, latón</p>
    <p class="parrafo">Cables</p>
    <p class="parrafo">06.25 Residuos de plomo</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Plomo</p>
    <p class="parrafo">06.26 Residuos de otros metales</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Limaduras y virutas de metales no férreos</p>
    <p class="parrafo">Otras partículas de metales no férreos</p>
    <p class="parrafo">Zinc</p>
    <p class="parrafo">Estaño</p>
    <p class="parrafo">06.3 Residuos de metales mezclados</p>
    <p class="parrafo">06.31 Envases metálicos mezclados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Metálicos Pequeños metales (latas, etc.)</p>
    <p class="parrafo">Otros metales</p>
    <p class="parrafo">06.32 Otros residuos metálicos mezclados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Metales mezclados</p>
    <p class="parrafo">07 Residuos no metálicos</p>
    <p class="parrafo">07.1 Residuos de vidrio</p>
    <p class="parrafo">07.11 Envases de vidrio</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Vidrio</p>
    <p class="parrafo">07.12 Otros residuos de vidrio</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de vidrio</p>
    <p class="parrafo">Vidrio</p>
    <p class="parrafo">07.2 Residuos de papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">07.21 Residuos de embalajes de papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">07.22 Residuos de cartón para embalajes compuestos</p>
    <p class="parrafo">07.23 Otros residuos de papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de fibra y papel</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">07.3 Residuos de caucho</p>
    <p class="parrafo">07.31 Neumáticos usados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Neumáticos usados</p>
    <p class="parrafo">07.32 Otros residuos de caucho</p>
    <p class="parrafo">07.4 Residuos plásticos</p>
    <p class="parrafo">07.41 Residuos de embalajes plásticos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Plástico</p>
    <p class="parrafo">07.42 Otros residuos plásticos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos plásticos (excepto embalajes)</p>
    <p class="parrafo">Partículas plásticas</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la industria de conversión de plástico</p>
    <p class="parrafo">Plástico</p>
    <p class="parrafo">Plásticos pequeños</p>
    <p class="parrafo">Otros plásticos</p>
    <p class="parrafo">07.5 Residuos de madera</p>
    <p class="parrafo">07.51 Embalajes de madera</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Madera</p>
    <p class="parrafo">07.52 Serrín y virutas</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Serrín Virutas, recortes, madera desechada, restos de tablas, barniz</p>
    <p class="parrafo">07.53 Otros residuos de madera</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de corteza y corcho</p>
    <p class="parrafo">Corteza</p>
    <p class="parrafo">Madera</p>
    <p class="parrafo">07.6 Residuos textiles</p>
    <p class="parrafo">07.61 Ropa usada</p>
    <p class="parrafo">07.62 Residuos textiles diversos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras</p>
    <p class="parrafo">Ropa</p>
    <p class="parrafo">Residuos no halogenados de la confección y acabado</p>
    <p class="parrafo">Textiles</p>
    <p class="parrafo">Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles procesadas y mezcladas</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen animal</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles procesadas principalmente artificiales o sintéticas</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen vegetal</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles no procesadas mezcladas antes del hilado y tejido</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles no procesadas y otras fibras naturales principalmente de origen vegetal</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente artificiales o sintéticas</p>
    <p class="parrafo">Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente de origen animal</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos halogenados de la confección y acabado</p>
    <p class="parrafo">07.63 Residuos de cuero</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo</p>
    <p class="parrafo">Residuos de confección y acabado</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">08 Equipos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.1 Vehículos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.11 Vehículos privados desechados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Vehículos fuera de uso</p>
    <p class="parrafo">08.12 Otros vehículos desechados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Vehículos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.2 Equipos eléctricos y electrónicos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.21 Grandes electrodomésticos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.22 Pequeños electrodomésticos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.23 Otros equipos eléctricos y electrónicos desechados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores</p>
    <p class="parrafo">Cámaras de un solo uso sin pilas o acumuladores</p>
    <p class="parrafo">Otros equipos electrónicos desechados (por ejemplo, circuitos impresos)</p>
    <p class="parrafo">Equipos electrónicos (por ejemplo, circuitos impresos)</p>
    <p class="parrafo">08.3 Enseres domésticos voluminosos</p>
    <p class="parrafo">08.31 Enseres domésticos voluminosos</p>
    <p class="parrafo">08.4 Máquinas y componentes de equipos desechados</p>
    <p class="parrafo">08.41 Residuos de pilas y acumuladores</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Pilas alcalinas</p>
    <p class="parrafo">Otras pilas y acumuladores</p>
    <p class="parrafo">Pilas y acumuladores</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Transformadores y condensadores que contienen BPCs o TPCs</p>
    <p class="parrafo">Baterías de plomo</p>
    <p class="parrafo">Baterías de Ni-Cd</p>
    <p class="parrafo">Pilas secas de mercurio</p>
    <p class="parrafo">08.42 Equipos catalíticos usados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Catalizadores retirados de vehículos que contienen metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">Otros catalizadores retirados de vehículos</p>
    <p class="parrafo">08.43 Otras máquinas y componentes de equipos desechados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Equipos que contienen clorofluorocarburos</p>
    <p class="parrafo">Otros equipos desechados</p>
    <p class="parrafo">Equipos que contienen clorofluorocarburos</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio</p>
    <p class="parrafo">09 Residuos animales y vegetales</p>
    <p class="parrafo">09.1 Residuos de productos alimenticios y de la preparación de alimentos</p>
    <p class="parrafo">09.11 Residuos animales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de tejidos animales</p>
    <p class="parrafo">Lodos de lavado y limpieza</p>
    <p class="parrafo">Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal</p>
    <p class="parrafo">Residuos de encalado</p>
    <p class="parrafo">Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)</p>
    <p class="parrafo">09.12 Residuos vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de lavado y limpieza</p>
    <p class="parrafo">Residuos de tejidos vegetales</p>
    <p class="parrafo">Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación</p>
    <p class="parrafo">Materiales inadecuados para la transformación o consumo</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento in situ de efluentes</p>
    <p class="parrafo">09.13 Residuos mezclados de productos alimenticios y de la preparación de alimentos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Materiales inadecuados para la transformación o consumo</p>
    <p class="parrafo">Aceite y grasa</p>
    <p class="parrafo">Residuos orgánicos de cocina susceptibles de transformación en compost (incluyendo aceites de fritura y residuos de comedores colectivos y restaurantes)</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">09.2 Residuos vegetales</p>
    <p class="parrafo">09.21 Residuos vegetales</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la explotación forestal</p>
    <p class="parrafo">Residuos compostables</p>
    <p class="parrafo">09.3 Heces animales, orina y estiércol</p>
    <p class="parrafo">09.31 Purín y estiércol</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Heces animales, orina y estiércol (incluida la paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ</p>
    <p class="parrafo">10 Residuos corrientes mezclados</p>
    <p class="parrafo">10.1 Residuos domésticos y similares</p>
    <p class="parrafo">10.11 Residuos domésticos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos municipales mezclados</p>
    <p class="parrafo">10.12 Residuos de limpieza viaria</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de mercados</p>
    <p class="parrafo">Residuos de limpieza viaria</p>
    <p class="parrafo">10.2 Materiales mezclados e indiferenciados</p>
    <p class="parrafo">10.21 Embalajes mezclados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Mezclas</p>
    <p class="parrafo">10.22 Otros materiales mezclados e indiferenciados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados</p>
    <p class="parrafo">Embalajes compuestos</p>
    <p class="parrafo">Restos inorgánicos fuera de especificación</p>
    <p class="parrafo">Restos orgánicos fuera de especificación</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos inorgánicos que contienen metales no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Películas y papel fotográfico que no contienen plata o compuestos de plata</p>
    <p class="parrafo">Residuos sólidos de barcos de carga</p>
    <p class="parrafo">Chorro de arena usado</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones</p>
    <p class="parrafo">Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales)</p>
    <p class="parrafo">Residuos de soldadura</p>
    <p class="parrafo">10.3 Residuos de separación</p>
    <p class="parrafo">10.31 Residuos del desguace de vehículos</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Fracción ligera procedente del desmenuzado de automóviles</p>
    <p class="parrafo">10.32 Otros residuos de separación</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Desechos del reciclado del papel y cartón</p>
    <p class="parrafo">Residuos del desmenuzado de automóviles</p>
    <p class="parrafo">Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados</p>
    <p class="parrafo">Fracción no compostada de residuos de procedencia animal y vegetal</p>
    <p class="parrafo">Compost fuera de especificación</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Residuos de cribado</p>
    <p class="parrafo">11 Lodos comunes</p>
    <p class="parrafo">11.1 Lodos del tratamiento de aguas residuales</p>
    <p class="parrafo">11.11 Lodos del tratamiento de aguas de alcantarillado público</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas</p>
    <p class="parrafo">11.12 Lodos biodegradables del tratamiento de otras aguas residuales</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento in situ de efluentes</p>
    <p class="parrafo">Residuos de columnas de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento de aguas residuales industriales</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">11.2 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación</p>
    <p class="parrafo">11.21 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas</p>
    <p class="parrafo">Lodos de clarificación del agua</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">11.3 Lodos de drenaje no contaminados</p>
    <p class="parrafo">11.31 Lodos de drenaje no contaminados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de drenaje</p>
    <p class="parrafo">11.4 Contenido de fosas sépticas</p>
    <p class="parrafo">11.41 Contenido de fosas sépticas</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos de fosas sépticas</p>
    <p class="parrafo">12 Residuos minerales</p>
    <p class="parrafo">12.1 Residuos de construcción y demolición</p>
    <p class="parrafo">12.11 Residuos de hormigón, ladrillos y yeso</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">Residuos de otros materiales fabricados a base de cemento</p>
    <p class="parrafo">Hormigón</p>
    <p class="parrafo">Ladrillos</p>
    <p class="parrafo">Materiales de construcción derivados del yeso</p>
    <p class="parrafo">12.12 Residuos de materiales hidrocarbonizados para el afirmado de carreteras</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Asfalto que contiene alquitrán</p>
    <p class="parrafo">Asfalto que no contiene alquitrán</p>
    <p class="parrafo">Alquitrán y productos alquitranados</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Materiales de aislamiento que contienen amianto</p>
    <p class="parrafo">12.13 Residuos de construcción mezclados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Otros materiales de aislamiento</p>
    <p class="parrafo">Residuos de construcción y demolición mezclados</p>
    <p class="parrafo">12.2 Residuos de amianto</p>
    <p class="parrafo">12.21 Residuos de amianto</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la fabricación de amianto-cemento</p>
    <p class="parrafo">Equipos desechados que contienen amianto libre</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la industria de procesado de amianto</p>
    <p class="parrafo">Materiales de construcción derivados del amianto</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de electrólisis que contienen amianto</p>
    <p class="parrafo">12.3 Residuos de minerales naturales</p>
    <p class="parrafo">12.31 Residuos de minerales naturales</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de polvo y arenilla</p>
    <p class="parrafo">Residuos de perforaciones que contienen agua dulce</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos no compostables</p>
    <p class="parrafo">Lodos rojos de la producción de alúmina</p>
    <p class="parrafo">Tierra y piedras</p>
    <p class="parrafo">Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha</p>
    <p class="parrafo">Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado</p>
    <p class="parrafo">Estériles</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la extracción de minerales metálicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la extracción de minerales no metálicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos del cortado y serrado de piedra</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la preparación de minerales metálicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la preparación de minerales no metálicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos del lavado y limpieza de minerales</p>
    <p class="parrafo">Residuos de grava y rocas trituradas</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción</p>
    <p class="parrafo">Residuos de arena y arcillas</p>
    <p class="parrafo">Residuos de desarenado</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">12.4 Residuos de combustión</p>
    <p class="parrafo">12.41 Residuos de la purificación de gases de chimenea</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos cálcicos en forma de lodos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea</p>
    <p class="parrafo">Residuos cálcicos sólidos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea</p>
    <p class="parrafo">Gases y polvo de tragante</p>
    <p class="parrafo">Otros lodos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">Otros residuos sólidos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">Residuos sólidos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos</p>
    <p class="parrafo">Gases y polvo de tragante</p>
    <p class="parrafo">Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de chimenea</p>
    <p class="parrafo">Lodos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">Residuos sólidos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">12.42 Escorias y cenizas del tratamiento térmico y la combustión</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Lodos acuosos de la limpieza de calderas</p>
    <p class="parrafo">Cenizas de fondo de horno</p>
    <p class="parrafo">Ceniza y escoria de fondo de horno</p>
    <p class="parrafo">Granzas y espumas (primera y segunda fusión)</p>
    <p class="parrafo">Polvo de horno</p>
    <p class="parrafo">Escorias de horno</p>
    <p class="parrafo">Otras partículas y polvo</p>
    <p class="parrafo">Otras partículas y polvo (incluyendo polvo procedente de la trituración de granzas)</p>
    <p class="parrafo">Otros lodos</p>
    <p class="parrafo">Cenizas volantes de turba</p>
    <p class="parrafo">Escorias de fósforo</p>
    <p class="parrafo">Residuos de pirólisis</p>
    <p class="parrafo">Escorias (primera y segunda fusión)</p>
    <p class="parrafo">Residuos sólidos del tratamiento de gases</p>
    <p class="parrafo">Escorias no tratadas</p>
    <p class="parrafo">Residuos del tratamiento de escorias</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Granzas negras de segunda fusión</p>
    <p class="parrafo">Polvo de calderas</p>
    <p class="parrafo">Arseniato de calcio</p>
    <p class="parrafo">Granzas y espumas (primera y segunda fusión)</p>
    <p class="parrafo">Cenizas volantes</p>
    <p class="parrafo">Cenizas volantes de fuel</p>
    <p class="parrafo">Otras partículas y polvo</p>
    <p class="parrafo">Escorias-granzas blancas de primera fusión</p>
    <p class="parrafo">Espumas</p>
    <p class="parrafo">Escorias (primera y segunda fusión)</p>
    <p class="parrafo">12.5 Residuos minerales diversos</p>
    <p class="parrafo">12.51 Residuos minerales artificiales</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Polvo de alúmina</p>
    <p class="parrafo">Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos</p>
    <p class="parrafo">Yesos de la producción de dióxido de titanio</p>
    <p class="parrafo">Carbonato cálcico fuera de especificación</p>
    <p class="parrafo">Otras partículas y polvo</p>
    <p class="parrafo">Yeso fosforado</p>
    <p class="parrafo">Tejas y materiales cerámicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos de calcinación e hidratación de cal</p>
    <p class="parrafo">Residuos de materiales de fibra de vidrio</p>
    <p class="parrafo">Residuos de la destilación de alcoholes</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">12.52 Residuos de materiales refractarios</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos sin colada</p>
    <p class="parrafo">Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos con colada</p>
    <p class="parrafo">Polvo de horno</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos y refractarios usados</p>
    <p class="parrafo">Bandas de carbón y materiales incombustibles usados procedentes de la electrólisis</p>
    <p class="parrafo">Residuos no especificados en otra categoría</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de cuba usados</p>
    <p class="parrafo">Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de chimenea</p>
    <p class="parrafo">12.6 Suelos y lodos de drenaje contaminados</p>
    <p class="parrafo">12.61 Suelos y escombros contaminados</p>
    <p class="parrafo">1 Peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Vertidos de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">12.62 Lodos de drenaje contaminados</p>
    <p class="parrafo">13 Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados</p>
    <p class="parrafo">13.1 Residuos solidificados o estabilizados</p>
    <p class="parrafo">13.11 Residuos solidificados o estabilizados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos estabilizados/solidificados con ligantes hidráulicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos estabilizados/solidificados con ligantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">Residuos estabilizados mediante tratamiento biológico</p>
    <p class="parrafo">13.2 Residuos vitrificados</p>
    <p class="parrafo">13.21 Residuos vitrificados</p>
    <p class="parrafo">0 No peligrosos</p>
    <p class="parrafo">Residuos vitrificados</p>
  </texto>
</documento>
