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<documento fecha_actualizacion="20241021194858">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>979/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1440</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/352/L00001-01440.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6083" orden="4">Chile</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de marzo de 2005 (DOUE L 84, de 2 de abril de 2005).</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  de los arts. indicados desde el 1 de febrero de 2003 (DOCE L 26, de 31 de enero de 2003).</nota>
      <nota codigo="13" orden="410">Publicada en BOE núm.  90, de 15 de abril de 2005; BOE-A-2005-6025</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo, por Decisión 2017/1368, de 11 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2017-81128" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Decisión 2017/958, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80227" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apéndice V, comercio de vinos, del ACUERDO, por Decisión 2009/104, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82205" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2006/792, de 16 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81596" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apéndice VI sobre el comercio de vinos del Acuerdo , por Decisión 2006/569, de 11 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81595" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI del apéndice II sobre el comercio de bebidas espirituosas, por Decisión 2006/568, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81594" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V (apéndices del I al IV) sobre el comercio de vinos del Acuerdo , por Decisión 2006/567, de 10 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80352" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI del ACUERDO, por Decisión 2006/137, de 14 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80351" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V, sobre el comercio de vinos del ACUERDO: Decisión 2006/136, de 14 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80258" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I a III, VII a X del ACUERDO, por Decisión 2005/106, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82938" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apendice I.A, por Decisión 2004/881, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80404" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apéndices indicados del anexo IV del Acuerdo MSF, por Decisión 2007/177, de 9 de noviembre de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82144" orden="4">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>por Acta de 4 de noviembre de 2003</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81320" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 60.5, eliminando los derechos de aduana en las bebidas: Decisión 2006/462, de 24 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80405" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>aprobando del Reglamento interno del Comité de asociación del Acuerdo MSF: Decisión 2005/168, de 24 de octubre de 2003</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81164" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el art. 36.2 del anexo III, sobre definición de "productos originarios": Decisión 2012/346, de 27 de marzo.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81668" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre el segundo Protocolo adicional por la adhesión de Bulgaria y Rumania: Decisión 2007/611, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80422" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación, que modifica el anexo I del ACUERDO: Decisión 2006/180, de 27 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80610" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del ACUERDO: Decisión 2005/269, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80576" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando Reglamentos internos: la Decisión 2003/255, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80241" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre contingentes arancelarios: el Reglamento 312/2003, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80232" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre contingentes arancelarios de carne de vacuno: el Reglamento 297/2003, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frases del primer párrafo del apartado 2 y el apartado 4 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo de asociación".</p>
    <p class="parrafo">(2) Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente y el Acuerdo de asociación fue rubricado el 10 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunidad Europea y la República de Chile se han comprometido a aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del Acuerdo de asociación a la espera de la entrada en vigor del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se deberá firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo de asociación y se deberá aprobar la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma, condicionada a su posterior celebración, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, así como los anexos y Protocolos anejos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los textos del Acuerdo de asociación, los anexos, los Protocolos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de asociación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación, se aplicarán con carácter provisional las disposiciones siguientes: artículos 3 a 11, artículo 18, artículos 24 a 27, artículos 48 a 54, letras a), b), f), h) e i) del artículo 55, artículos 56 a 93, artículos 136 a 162 y artículos 172 a 206.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 198 del Acuerdo de asociación, en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación y en el Comité de asociación creados en virtud del Acuerdo de asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, con arreglo a las disposiciones correspondientes del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente del Consejo ejercerá la presidencia del Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión ejercerá la presidencia del Comité de asociación y presentará la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comunidad estará representada por un representante de la Comisión en los Comités especiales creados por el Acuerdo de asociación o establecidos por el Consejo de asociación de conformidad con su artículo 7.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 29 del anexo V del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 16 del anexo VI del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">P. S. Møller</p>
    <p class="parrafo_2">ACUERDO OMITIDO EN PÁGINAS 3 A 1439</p>
  </texto>
</documento>
