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    <identificador>DOUE-L-2003-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20020901</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6081" orden="4">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82158" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Protocolo nº3 del Acuerdo aprobado por Decisión 94/908, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y en particular el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n° 3, sustituido por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (2) se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, las modificaciones de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá también si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2002, en una fecha por determinar, deberán reducirse prorrata temporis.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Bulgaria de productos agrícolas transformados se sustituyen por los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes anuales para el año 2002 que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión se reducirán prorrata temporis teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. Passy</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 112 de 29.4.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 38</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 3</p>
    <p class="parrafo">Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Lista de mercancías originarias de la Comunidad a las que Bulgaria aplica un trato preferencial dentro de límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a la importación a Bulgaria de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 50</p>
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