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    <identificador>DOUE-L-2003-80071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2002 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 9 de octubre de 2002, por la que entra en funcionamiento el anexo sobre buenas prácticas de laboratorio del Protocolo del Acuerdo europeo relativo a la evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/018/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4736" orden="2">Laboratorios</materia>
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      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="5742" orden="4">Productos industriales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81271" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Protocolo de 26 de febrero de 2001</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo del Acuerdo europeo relativo a la evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (2), y en particular la sección IV del anexo sobre buenas prácticas de laboratorio para medicamentos destinados al uso humano,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La entrada en funcionamiento del anexo sectorial sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad en materia de buenas prácticas de laboratorio para medicamentos destinados al uso humano está condicionada a una decisión del Consejo de asociación basada en los resultados de las visitas conjuntas a Hungría conforme al proyecto piloto de la OCDE sobre el examen de los programas de supervisión de las buenas prácticas de laboratorio nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las mencionadas visitas se han desarrollado de manera satisfactoria y se dan por lo tanto las condiciones para la entrada en funcionamiento de este anexo sectorial.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El anexo sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad en materia de buenas prácticas de laboratorio para medicamentos destinados al uso humano del Protocolo del Acuerdo europeo relativo a la evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales entrará en funcionamiento el primer día del segundo mes siguiente a la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. S. Møller</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 135 de 17.5.2001, p. 37.</p>
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