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    <identificador>DOUE-L-2003-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2003, que modifica la Decisión 2001/618/CE con el fin de incluir todo el territorio de Alemania en la lista de Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky, así como ciertos departamentos de Francia en la lista de Estados miembros o regiones libres de esta enfermedad y en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de lucha contra esta enfermedad [notificada con el número C(2003) 622].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/052/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4165" orden="4">Información</materia>
      <materia codigo="4502" orden="5">Intercambios intracomunitarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de marzo de 2003.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81962" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 2001/618, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y las listas de las zonas de los Estados miembros que están libres de esta enfermedad y en las que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la misma se establecen en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/270/CE (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) En Francia se ha llevado a cabo durante varios años un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. La Decisión 2001/618/CE reconoce que varios departamentos franceses están libres de esta enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, Francia ha presentado a la Comisión documentación justificativa en lo que respecta al estatuto de libre de la enfermedad de Aujeszky de los departamentos de Hautes-Alpes, Drôme, Hérault, Orne, Pyrénées-Orientales, Paris, Var, Haute-Vienne, Essonne, Hauts-de-Seine, Seine-Saint-Denis, Val-de-Marne, Val-d'Oise y Réunion.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se considera que gracias a dicho programa se ha conseguido erradicar la enfermedad en estos departamentos franceses.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, Francia también ha presentado documentación relativa al programa de erradicación existente en el departamento de Pas-de-Calais y ha solicitado la aprobación de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">(6) En Alemania se ha llevado a cabo durante varios años un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. La Decisión 2001/618/CE reconoce que varios Estados federados alemanes están libres de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, Alemania ha presentado a la Comisión documentación justificativa en lo que respecta al estatuto de libre de la enfermedad de Aujeszky de Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia. En la actualidad, todo el territorio de Alemania puede considerarse libre de esta enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2001/618/CE.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 93 de 10.4.2002, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ESTADOS MIEMBROS O REGIONES LIBRES DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY Y EN LOS QUE ESTÁ PROHIBIDA LA VACUNACIÓN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ESTADOS MIEMBROS O REGIONES EN LOS QUE EXISTEN PROGRAMAS APROBADOS DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
  </texto>
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