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<documento fecha_actualizacion="20241021195041">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>151/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a Canadá y a los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2003) 658].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/059/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="5">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 7 de marzo de 2003.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; DOUE-L-2008-80337</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81466" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 92/452, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión</p>
    <p class="parrafo">2003/12/CE (4), establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones incluido en las listas de dicha Decisión. Canadá y los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen estas listas en lo relativo a las entradas correspondientes a dichos países.</p>
    <p class="parrafo">(2) Canadá y los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas apropiadas establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida correspondientes han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La línea correspondiente al equipo de Canadá n° E 728 se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 84.</p>
  </texto>
</documento>
