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    <identificador>DOUE-L-2003-80614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20030425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>728/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 728/2003 de la Comisión, de 25 de abril de 2003, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para el año 2003 en aplicación del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030503</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82398" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2341/2002, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1957/98 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2555/2001 del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las aguas donde sea necesario establecer limitaciones de captura (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2256/2002 (6), precisa qué poblaciones pueden quedar sujetas a las medidas fijadas en el Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 671/2003 (8), fija, para el año 2003, las cuotas de pesca en lo que respecta a determinadas poblaciones de peces.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado que se retenga una parte de sus cuotas y que se traspase al año siguiente. Dentro de los límites previstos en dicho artículo, las cantidades retenidas se añadirán a la cuota correspondiente a 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según los datos comunicados a la Comisión, algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones en 2002. De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento, deben deducirse de las cuotas nacionales para el año 2003 cantidades equivalentes a las capturadas en exceso.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca con relación a los desembarques permitidos en 2002 en lo que se refiere a las poblaciones indicadas en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2555/2001, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales correspondientes a 2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las cuotas fijadas en el Reglamento (CE) n° 2341/2002 se incrementarán según se indica en el anexo I o reducirán con arreglo al anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 254 de 16.9.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 347 de 31.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 343 de 18.12.2002, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 97 de 15.4.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TRANSFERENCIA A LAS CUOTAS DE 2003</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4  A 5</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DE 2003</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8</p>
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