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    <identificador>DOUE-L-2003-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20030604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/2003</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2003/46/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en lo que atañe a algunas de las zonas protegidas que están expuestas a riesgos fitosanitarios específicos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/138/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030608</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080723</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2003/46/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="5590" orden="2">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 16 de junio de 2003.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de junio de 2003.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 690/2008, de 4 de julio DOUE-L-2008-81437.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81228" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 2001/32, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2003-12781" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden APA/1708/2003, de 24 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/22/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Grecia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En un principio por la Directiva 92/76/CEE de la Comisión (3) y, más adelante, por la también Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/21/CE (5), Grecia estuvo reconocida desde 1993 como zona protegida respecto del organismo Gonipterus scutellatus Gyll.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debido a un error administrativo en la preparación de la Directiva 2003/21/CE, por la que se modificó la Directiva 2001/32/CE, el texto modificado no mencionaba Grecia en relación con el organismo Gonipterus scutellatus Gyll. Sin embargo, las razones que motivaron el reconocimiento de Grecia como zona protegida respecto del citado organismo siguen siendo válidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso, pues, modificar a tal efecto la Directiva 2001/32/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 2001/32/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán no después del 15 de junio de 2003 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones adoptadas se aplicarán a partir del 16 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 305 de 21.10.1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 127 de 9.5.2001, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 78 de 25.3.2003, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Directiva 2001/32/CE, en el punto 7 de su letra a), el texto que figura en la columna de la derecha se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Grecia, Portugal (Azores)".</p>
  </texto>
</documento>
