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    <identificador>DOUE-L-2003-80834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20030604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/2003</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2003/47/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2003, por la que se modifican los anexos II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/138/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030608</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20191214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2003/47/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="5726" orden="3">Producción vegetal</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 16 de junio de 2003.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de junio de 2003.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre; DOUE-L-2016-82095</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II, IV y V de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2003-12781" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden APA/1708/2003, de 24 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/22/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto el acuerdo del Estado miembro afectado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De la información que ha facilitado Portugal sobre la base de estudios actualizados, se desprende que la zona protegida respecto del organismo Gonipterus scutellatus Gyll. debe ser modificada para limitarla exclusivamente a las Azores.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de un error administrativo en la elaboración de la Directiva 2002/36/CE de la Comisión (3), por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 2000/29/CE, se adoptaron indebidamente nuevas disposiciones sobre la tierra y el medio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, originarios de Chipre y Malta.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de un error administrativo en la elaboración de la Directiva 2002/36/CE, el texto del punto 2 de la sección I de la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE se sustituyó sin mencionar los pertinentes productos vegetales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es preciso, pues, modificar en consonancia los anexos pertinentes de la Directiva 2000/29/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán no después del 15 de junio de 2003 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones adoptadas se aplicarán a partir del 16 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 116 de 3.5.2002, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos de la Directiva 2000/29/CE quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el anexo II, en el punto 5 de la letra a) de su parte B, el texto que figura en la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">a) En el punto 34, de la sección I de su parte A, las palabras "Chipre y Malta" que figuran en la columna de la izquierda se suprimen.</p>
    <p class="parrafo">b) En el punto 19 de su parte B, el texto que figura en la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48</p>
    <p class="parrafo">3. En el anexo V, en la sección I de su parte B:</p>
    <p class="parrafo">a) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de:</p>
    <p class="parrafo">- Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,</p>
    <p class="parrafo">- coníferas (Coniferales),</p>
    <p class="parrafo">- Acer saccharum Marsh., originario de países norteamericanos,</p>
    <p class="parrafo">- Prunus L., originario de países no europeos,</p>
    <p class="parrafo">- Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L., originarias de países no europeos,</p>
    <p class="parrafo">- Hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.".</p>
    <p class="parrafo">b) En la letra b) del punto 7, se suprimen las palabras "Chipre, Malta,".</p>
  </texto>
</documento>
