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    <identificador>DOUE-L-2003-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>970/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 970/2003 de la Comisión, de 5 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 788/2003 en lo relativo a los contingentes de importación de harina de trigo y morcajo y de malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/139/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030607</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="5">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3988" orden="2">Harinas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="4">Maíz</materia>
      <materia codigo="6982" orden="6">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 2003.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80677" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 788/2003, de 8 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la Decisión 2003/299/CE, que es aplicable desde el 1 de mayo de 2003, la Comunidad ha decidido fijar, para cada campaña de comercialización, contingentes arancelarios para la importación, con derecho reducido o nulo, de 16875 toneladas de harina de trigo y morcajo (número de orden 09.4618) y 18125 toneladas de malta, sin tostar, distinta de la de trigo (número de orden 09.4619), originarias de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente que esos contingentes de importación se gestionen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 788/2003 de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/299/CE del Consejo para las concesiones comunitarias en forma de contingentes arancelarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de la República Eslovaca y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2809/2000 (2), hasta el 30 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por simplificación, es conveniente que las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (4), se apliquen a esos contingentes a partir del 1 de julio de 2003, fecha en que comienza la nueva campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(4) La referencia al código NC del maíz mencionado en el artículo 1, el anexo I y el anexo II del Reglamento (CE) n° 788/2003 no corresponde a la referencia mencionada en la Decisión 2003/299/CE. Conviene, pues, corregir este error.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los períodos de aplicación de los contingentes enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 788/2003 no son conformes con los períodos previstos en la Decisión 2003/299/CE. Es conveniente, pues, sustituir ese anexo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 788/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 788/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 2, los términos "código NC 1005 " se sustituirán por los términos "NC 1005 10 90 y 1005 90 00 ";</p>
    <p class="parrafo">b) se insertarán los apartados 2 bis y 2 ter siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"2 bis. Las importaciones de harina de trigo y morcajo del código NC 1101 00 a que se refiere el anexo I, originarias de la República Eslovaca y que disfrutan de una reducción del 20 % del derecho aplicable a la nación más favorecida, incluidas en el contingente arancelario con número de orden 09.4618, con arreglo a la Decisión 2003/299/CE, estarán supeditadas a un certificado de importación expedido de acuerdo con el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2 ter. Las importaciones de malta, sin tostar, distinta de la de trigo del código NC 1107 10 99 a que se refiere el anexo I, originarias de la República Eslovaca y que disfrutan de un derecho de importación nulo, incluidas en el contingente arancelario con número de orden 09.4619, con arreglo a la Decisión 2003/299/CE, estarán supeditadas a un certificado de importación expedido de acuerdo con el presente Reglamento.";</p>
    <p class="parrafo">c) en el apartado 3, el texto de la frase introductoria se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los productos mencionados en los apartados 1 a 2 ter se despacharán a libre práctica previa presentación de alguno de los documentos siguientes:".</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de julio de 2003, las importaciones de harina de trigo y morcajo y de malta, sin tostar, distinta de la de trigo, originarias de la República Eslovaca y mencionadas en el anexo I las administrará la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93 (5). Desde esa fecha, los números de orden de esos contingentes de importación serán, respectivamente, 09.5833 y 09.5834.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el segundo párrafo del artículo 3, se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No obstante, los certificados de importación expedidos en junio de 2003 para los productos importados en virtud de los contingentes mencionados en los apartados 2 bis y 2 ter del artículo 1 sólo serán válidos hasta el 30 de junio de 2003.".</p>
    <p class="parrafo">4) El texto del anexo I se sustituirá por el del anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5) El texto del anexo II se sustituirá por el del anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 115 de 9.5.2003, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos originarios de la República Eslovaca mencionados en los apartados 1 a 2 ter del artículo 1 y en el artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modelo de la notificación mencionada en el apartado 2 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Contingentes de importación de trigo, maíz, harina de trigo y malta de la República Eslovaca abiertos mediante la Decisión 2003/299/CE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
  </texto>
</documento>
